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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (23/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014 525848 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 671-2008- MTC/03 de fecha 02 de setiembre de 2008, se resolvió, entre otros, “Otorgar a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el contrato de concesión única el 25 de setiembre de 2008; Que, por Resolución Directoral N° 435-2008-MTC/27 de fecha 25 de setiembre de 2008, se resolvió “Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 77; Que, mediante escrito de registro P/D N° 074841 de fecha 04 de junio de 2013, la empresa MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L. manifestó, entre otros, que “(…) ha absorbido mediante un proceso de FUSIÓN, a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., titular del derecho a la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte años, en todo el territorio de la República del Perú conforme a lo establecido mediante Resolución Ministerial N° 671-2008-MTC/03 de fecha 02 de setiembre de 2008, y como consecuencia de dicha FUSIÓN, se ha convertido a su vez en titular de dicho derecho, mediante el acto de transferencia, conforme a lo establecido en los instrumentos respectivos, los cuales se encuentran debidamente inscritos en las Partidas Registrales correspondientes a cada una de las empresas en mención (…)”; Que, la empresa concesionaria adjuntó al escrito de registro P/D N° 074841, copia de la escritura pública de fusión por absorción, aumento de capital y modifi cación de estatutos que otorgaron las empresas MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L y CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. de fecha 22 de marzo de 2013, así como la copia de la Partida Electrónica N° 11547944 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima - Sede Lima, correspondiente a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., la cual en su Asiento B 00006 establece que “(…) Por Escritura Pública del 22/03/2013 (…), se aprobaron los siguientes acuerdos: (…); 2) FUSIONAR la sociedad del rubro en calidad de ABSORBIDA con MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L., empresa inscrita en la Partida Electrónica N° 12192727 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en calidad de empresa ABSORBENTE. En consecuencia, la sociedad del rubro se extinguirá sin liquidarse. Fecha de entrada en vigencia de la Fusión: 18/01/2012 (…)”. Cabe precisar que la referida escritura pública fue inscrita también en el asiento B0001 de la Partida Electrónica N° 12192727 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima - Sede Lima, correspondiente a la empresa MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que, “Los derechos otorgados por el Estado en los artículos anteriores son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio (…). El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el presente artículo será aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de la transformación”; Que, el primer párrafo de la cláusula Décima del contrato de concesión suscrito por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 671-2008-MTC/03, establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO (…)”; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General”; Que, la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887, en la Sección Segunda del Libro IV, ha señalado los tipos de reorganización de sociedades, considerando entre ellas a la transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización; Que, de acuerdo a lo señalado y documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., se advierte que incumplió con lo establecido en el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al haberse efectuado la fusión por absorción entre la concesionaria en calidad de absorbida y la empresa MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L. en calidad de absorbente, que conllevó la transferencia de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 671-2008-MTC/03 y del respectivo contrato de concesión, sin la aprobación previa de este Ministerio, originando la resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas y lo previsto en las cláusulas Décima y Décima Octava del contrato de concesión suscrito por la citada empresa; Que, en tal sentido, considerando que el acuerdo de fusión por absorción celebrada entre las empresas MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L. y CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., entró en vigencia el 18 de enero de 2012, la resolución de pleno derecho del contrato de concesión se confi guró en dicha fecha; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión única establece que la cancelación de la inscripción del servicio registrado se producirá de pleno derecho, “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas. En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo sufi ciente para tal efecto una comunicación escrita de EL MINISTERIO”; Que, mediante Informe N° 422-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión única suscrito por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única; por lo que, corresponde: i) declarar resuelto de pleno derecho al 18 de enero de 2012 el citado contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 671-2008- MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, y ii)