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El Peruano Lunes 23 de junio de 2014 525840 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Encargan a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute actividades de mantenimiento y post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto “El Dorado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2014-MEM/DM VISTO: el Informe N° 82-2014-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a las actividades de post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto “El Dorado”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2010- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros califi cados de muy alto riesgo y de alto riesgo de los proyectos denominados “El Dorado” y “La Tahona”, siendo necesario realizar el cierre de los pasivos ambientales mineros de los mismos; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, mediante Resolución Directoral N°054-2012- MEM/AAM, de fecha 24 de febrero de 2012, sustentada en el Informe N° 181-2012-MEM/AAM/SDC/MES, aprobó el Plan de Cierre de 64 pasivos ambientales mineros “El Dorado” presentado por la Dirección General de Minería, en cuya recomendación número 5 se indica que ésta debe cumplir -entre otras- con el mantenimiento y monitoreo post cierre referido en el numeral 4.5 de dicho informe; Que, mediante Resolución Ministerial N° 018- 2014-MEM/DM, se aprobó la liquidación de la obra “Remediación de 64 Pasivos Ambientales Mineros de El Dorado”, Contrato N° 322-2011-MEM/DGM, suscrito con el Consorcio El Dorado, cuyo objeto fue la elaboración del expediente técnico y la ejecución de las obras de remediación de 64 pasivos ambientales mineros de “El Dorado”; Que, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, mediante Informe N°175-2014-MEM- DGM-DTM dio a conocer los resultados de la visita de verifi cación del estado de los pasivos ambientales mineros “El Dorado” y “La Tahona” en el que concluyen que existen áreas y obras correspondientes al proyecto “El Dorado” que se encuentran deterioradas, debiéndose realizar las gestiones del caso para que se implemente la etapa del post cierre; Que, en relación a lo mencionado en los considerandos anteriores, se debe tener en cuenta que el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1100 establece que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal; así como también, esta empresa podrá participar en la remediación de pasivos a que se refi ere el artículo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modifi catorias; Que, el artículo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, señala que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación o, excepcionalmente, en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30 del Reglamento en mención; Que, en tal sentido, habiéndose concluido las obras de la remediación de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto “El Dorado”, asumido por el Estado en función de la debida tutela del interés público y conforme lo indica el Informe N° 82-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, emitido por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, corresponde iniciar con las actividades del post cierre, las cuales -en virtud de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN