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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (23/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014 525850 no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado”; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión única establece que la cancelación de la inscripción del servicio registrado se producirá de pleno derecho, “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas. En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo sufi ciente para tal efecto una comunicación escrita de EL MINISTERIO”; Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión señala que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8 del artículo 113º del TUO del Reglamento General, establece que el Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando “Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante”; Que, mediante Informe Nº 1349-2012-MTC/27, ampliado con Informe Nº 532-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 562-2008- MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otra empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes, debiendo dejarse sin efecto la citada resolución, así como la Resolución Ministerial Nº 670- 2008-MTC/03 que la modifi ca; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 75 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral Nº 430-2008-MTC/27, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión y en el numeral 8 del artículo 113º del TUO del Reglamento General; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 562-2008- MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, así como la Resolución Ministerial Nº 670-2008-MTC/03 que la modifi ca; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 75 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 430-2008-MTC/27, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., quedando sin efecto la mencionada resolución; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que corresponde aplicar a la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03. Ello también se aplicará a sus accionistas, socios, asociados, director y representante legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099738-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. Nº 445-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2014 MTC/03 Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2010-MTC/03 de fecha 30 de setiembre de 2010, se resolvió, entre otros, “Otorgar a la empresa GB & M S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 16 de diciembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 614- 2010-MTC/27 de fecha 16 de diciembre de 2010, se resolvió “Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GB & M S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha Nº 280; Que, mediante Informe Nº 1554-2012-MTC/29.02 del 02 de mayo de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000112-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la verifi cación realizada en la cabecera de la empresa GB & M S.A.C., ubicada en el Jr. Sucre Nº 132, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco; señalando que la mencionada empresa inició operaciones el 01 de marzo de 2011. Asimismo, concluyó, entre otros, que “(...) Se ha verifi cado que en el canal 20, la empresa se encuentra retransmitiendo la señal de CMD – CABLE MAGICO DEPORTES de la empresa MOVISTAR TV, con receptor satelital marca: DIGITAL modelo: S/M; Serie: 1699833479-79. Asimismo, se ha verifi cado 02 antenas parabólicas pertenecientes a la empresa CABLE MÁGICO de la empresa MOVISTAR TV. Se ha verifi cado la retransmisión de señales de televisión como: CINECANAL, ANIMAL PLANET, FOX SPORT, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, GOLDEN, entre otros. La empresa no presentó contratos de las señales de televisión del cual se encuentra emitiendo. La empresa se encuentra retransmitiendo señales de televisión de otros concesionarios”;