Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado"; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del contrato de concesion unica establece que la cancelacion de la inscripcion del servicio registrado se producira de pleno derecho, "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas. En caso incurra en alguna de las causales de cancelacion, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perdera el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicacion escrita de EL MINISTERIO"; Que, el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion senala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del presente, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con EL MINISTERIO un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, el numeral 8 del articulo 113º del TUO del Reglamento General, establece que el Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando "Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente. Esta causal tambien es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante"; Que, mediante Informe Nº 1349-2012-MTC/27, MORDAZA con Informe Nº 532-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 562-2008MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de otra empresa concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes, debiendo dejarse sin efecto la citada resolucion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 6702008-MTC/03 que la modifica; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 75 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral Nº 430-2008-MTC/27, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion y en el numeral 8 del articulo 113º del TUO del Reglamento General; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la EMPRESAY SERVICIOS CECITELE.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 562-2008MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, asi

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

como la Resolucion Ministerial Nº 670-2008-MTC/03 que la modifica; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 75 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 430-2008-MTC/27, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., quedando sin efecto la mencionada resolucion; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que corresponde aplicar a la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 562-2008-MTC/03. Ello tambien se aplicara a sus accionistas, socios, asociados, director y representante legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099738-1

Resuelven contrato de concesion unica suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. Nº 445-2010-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2014 MTC/03 MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 445-2010-MTC/03 de fecha 30 de setiembre de 2010, se resolvio, entre otros, "Otorgar a la empresa GB & M S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose suscrito el contrato de concesion el 16 de diciembre de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6142010-MTC/27 de fecha 16 de diciembre de 2010, se resolvio "Inscribir en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GB & M S.A.C., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose realizado la inscripcion en la Ficha Nº 280; Que, mediante Informe Nº 1554-2012-MTC/29.02 del 02 de MORDAZA de 2012, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000112-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de la verificacion realizada en la cabecera de la empresa GB & M S.A.C., ubicada en el Jr. Sucre Nº 132, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco; senalando que la mencionada empresa inicio operaciones el 01 de marzo de 2011. Asimismo, concluyo, entre otros, que "(...) Se ha verificado que en el MORDAZA 20, la empresa se encuentra retransmitiendo la senal de CMD ­ CABLE MAGICO DEPORTES de la empresa MOVISTAR TV, con receptor satelital marca: DIGITAL modelo: S/M; Serie: 1699833479-79. Asimismo, se ha verificado 02 antenas parabolicas pertenecientes a la empresa CABLE MAGICO de la empresa MOVISTAR TV. Se ha verificado la retransmision de senales de television como: CINECANAL, ANIMAL PLANET, FOX SPORT, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, GOLDEN, entre otros. La empresa no presento contratos de las senales de television del cual se encuentra emitiendo. La empresa se encuentra retransmitiendo senales de television de otros concesionarios";

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