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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (23/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014 525845 por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo 3° establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley; señalando que su cargo es indelegable; Que, asimismo, en su artículo 33°-A establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas regístrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento; que la acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identifi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondientes, la dirección de la ofi cina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. Y que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante el Ofi cio N° 06-2013-SUNAT/4L1200, de fecha 20 de febrero de 2013, dirigido por el Jefe de la División de Contabilidad Financiera de la Gerencia Financiera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, a la Ejecutoría Coactiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con ocasión de la ejecución de una medida cautelar ordenada, le solicita la acreditación del Ejecutor Coactivo mediante la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 33°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, concordado con el artículo 3° numeral 3.3 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF; Que, con el Informe N° 058-2013-MTC/10.08. EC, de fecha 12 de diciembre de 2013, dirigido por el Ejecutor Coactivo al Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, manifi esta la necesidad de acreditar al Ejecutor Coactivo de acuerdo con la normatividad señalada; Que, según el Informe N° 017-2014-MTC/10.07, de fecha 21 de febrero de 2014, del Director de la Ofi cina de Personal al Director General de la Ofi cina General de Administración, señala que de acuerdo con el Informe Escalafonario N° 0056-2014-MTC/10.07.LPA, la Abogada Colegiada Ana María Gómez Trujillo desempeña el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina General de Administración, contratada por Servicios Personales, desde el 25 de mayo de 2011 a la fecha; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0040-2014- MTC/10.07, de fecha 10 de enero de 2014, se dispone renovar a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014 los contratos de Servicios Personales, entre otros, a la servidora Ana María Gómez Trujillo, en el cargo de Ejecutor Coactivo; Que, según el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Ofi cina General de Administración tiene como una de sus funciones, las acciones relativas a las cobranzas coactivas del Ministerio; Que, de acuerdo con lo actuado se debe dictar la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y Decreto Supremo N° 069-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acreditar a la Abogada ANA MARÍA GÓMEZ TRUJILLO quien desempeña el cargo de Ejecutor Coactivo perteneciente a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas regístrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, para poder ordenar embargos o requerir su cumplimiento, respecto de las cobranzas coactivas del Ministerio. Artículo 2°.- Los datos correspondientes a la acreditación del Ejecutor Coactivo ante las entidades y