Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

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CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del presente, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con EL MINISTERIO un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, el numeral 8 del articulo 113º del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando "Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente. Esta causal tambien es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante"; Que, mediante Informe Nº 573-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa GB & M S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 445-2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del TUO del Reglamento, concordado con el numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de otra empresa concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 280 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral Nº 614-2010-MTC/27, a favor de la empresa GB & M S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion y en el numeral 8 del articulo 113º del TUO del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 445-2010-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 280 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 614-2010-MTC/27, a favor de la empresa GB & M S.A.C., quedando sin efecto la mencionada resolucion. Articulo 3º.- Disponer que corresponde aplicar a la empresa GB & M S.A.C., la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 445-2010-MTC/03. Ello tambien se aplica a sus accionistas, socios, asociados, director o representante legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 113º del TUO del Reglamento. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099739-1

Que, con relacion a las observaciones realizadas en la mencionada Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000112-2012, la empresa GB & M S.A.C. mediante documento con registro P/D Nº 035775 de fecha 23 de marzo de 2012, manifesto, entre otros, que "El dia 16 de Marzo se realizo una inspeccion tecnica a cargo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES (...), quienes realizaron la inspeccion en las instalaciones de nuestra representada y de entre otros documentos me solicitaron los Contratos, de los MORDAZA Internacionales y Nacionales para la retransmision, debo de manifestarle que nuestras operaciones estan eminentemente en MORDAZA rural, y consecuentemente nos es imposible gravarselos a los abonados el costo que proformamos en los concesionarios que tienen en el Peru, el costo seria superior al que cobramos actualmente, muy a pesar que hemos tenido coordinaciones con los abonados es imposible ya que la actividad principal de la poblacion es la ganaderia en poca cantidad, son estos los motivos que provisionalmente estamos retransmitiendo MORDAZA de otras operadoras como usted podra verificar en la inspeccion solo contamos con 314 abonados en las tres localidades (...)"; Que, asimismo mediante documento con registro P/ D Nº 076298 de fecha 25 de junio de 2012, la empresa GB & M S.A.C. manifesto, entre otros, que "(...) habiendo recibido el oficio (...) en donde ustedes nos comunican que mi representada se encuentra retransmitiendo la senal de CMD ­ CABLE MAGICO DEPORTES de propiedad de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., es propicio para informarle que esta senal se retiro totalmente de nuestras instalaciones es mas estamos realizando los tramites respectivos para la Autorizacion de retransmision de MORDAZA y paulatinamente iremos incrementando nuestra senal, ademas se modifico la programacion con nuevos MORDAZA libres mas del 80% (...). Asimismo hago de su conocimiento que tengo tramitando algunos contratos con los propietarios de algunas senales de cable internacional y asi paulatinamente iremos incrementando nuevos MORDAZA (...)"; Que, mediante documento con registro P/D Nº 140996 de fecha 21 de noviembre de 2012, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. informo que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la empresa GB & M S.A.C. para la redistribucion parcial o total de su senal; Que, el numeral 28.07 de la clausula Vigesimo Octava del contrato de concesion unica suscrito por la empresa GB & M S.A.C., el cual fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 445-2010-MTC/03, establece que "Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General"; Que, el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que el contrato de concesion se resuelve por "La redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado"; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del contrato de concesion unica establece que la cancelacion de la inscripcion del servicio registrado se producira de pleno derecho "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas. En caso incurra en alguna de las causales de cancelacion, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perdera el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicacion escrita de EL MINISTERIO"; Que, el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion senala que "En caso de que LA

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