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El Peruano Lunes 23 de junio de 2014 525851 Que, con relación a las observaciones realizadas en la mencionada Acta de Inspección Técnica Nº 000112-2012, la empresa GB & M S.A.C. mediante documento con registro P/D Nº 035775 de fecha 23 de marzo de 2012, manifestó, entre otros, que “El día 16 de Marzo se realizó una inspección técnica a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONES (...), quienes realizaron la inspección en las instalaciones de nuestra representada y de entre otros documentos me solicitaron los Contratos, de los Canales Internacionales y Nacionales para la retransmisión, debo de manifestarle que nuestras operaciones están eminentemente en zona rural, y consecuentemente nos es imposible gravárselos a los abonados el costo que proformamos en los concesionarios que tienen en el Perú, el costo sería superior al que cobramos actualmente, muy a pesar que hemos tenido coordinaciones con los abonados es imposible ya que la actividad principal de la población es la ganadería en poca cantidad, son estos los motivos que provisionalmente estamos retransmitiendo canales de otras operadoras como usted podrá verifi car en la inspección solo contamos con 314 abonados en las tres localidades (...)”; Que, asimismo mediante documento con registro P/ D Nº 076298 de fecha 25 de junio de 2012, la empresa GB & M S.A.C. manifestó, entre otros, que “(...) habiendo recibido el ofi cio (...) en donde ustedes nos comunican que mi representada se encuentra retransmitiendo la señal de CMD – CABLE MAGICO DEPORTES de propiedad de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., es propicio para informarle que esta señal se retiró totalmente de nuestras instalaciones es más estamos realizando los trámites respectivos para la Autorización de retransmisión de canales y paulatinamente iremos incrementando nuestra señal, además se modifi có la programación con nuevos canales libres más del 80% (...). Asimismo hago de su conocimiento que tengo tramitando algunos contratos con los propietarios de algunas señales de cable internacional y así paulatinamente iremos incrementando nuevos canales (...)”; Que, mediante documento con registro P/D Nº 140996 de fecha 21 de noviembre de 2012, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informó que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la empresa GB & M S.A.C. para la redistribución parcial o total de su señal; Que, el numeral 28.07 de la cláusula Vigésimo Octava del contrato de concesión única suscrito por la empresa GB & M S.A.C., el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 445-2010-MTC/03, establece que “Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector”; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General”; Que, el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que el contrato de concesión se resuelve por “La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado”; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión única establece que la cancelación de la inscripción del servicio registrado se producirá de pleno derecho “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas. En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo sufi ciente para tal efecto una comunicación escrita de EL MINISTERIO”; Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión señala que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8 del artículo 113º del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando “Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante”; Que, mediante Informe Nº 573-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa GB & M S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 445-2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del TUO del Reglamento, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otra empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 280 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral Nº 614-2010-MTC/27, a favor de la empresa GB & M S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión y en el numeral 8 del artículo 113º del TUO del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 445-2010-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 280 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 614-2010-MTC/27, a favor de la empresa GB & M S.A.C., quedando sin efecto la mencionada resolución. Artículo 3º.- Disponer que corresponde aplicar a la empresa GB & M S.A.C., la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 445-2010-MTC/03. Ello también se aplica a sus accionistas, socios, asociados, director o representante legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del TUO del Reglamento. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099739-1