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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (23/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014 525849 cancelar la inscripción de la fi cha N° 77 en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directoral N° 435-2008-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 18 de enero de 2012 quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión única suscrito por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 671-2008-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 77 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 435-2008-MTC/27, a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099737-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con Empresa y Servicios CECITEL E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. Nº 562-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2014 MTC/03 Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03 de fecha 21 de julio de 2008, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 670-2008-MTC/03 del 02 de setiembre de 2008, se resolvió, entre otros, “Otorgar a EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 23 de setiembre de 2008; Que, por Resolución Directoral Nº 430-2008-MTC/27 de fecha 23 de setiembre de 2008, se resolvió “Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha Nº 75; Que, mediante Informe Nº 4378-2011-MTC/29.02 de fecha 22 de agosto de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 333-2011 de fecha 26 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a las instalaciones de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., señalando que retransmite los canales TL NOVELAS (Canal 8) y ATV (Canal 9), utilizando receptores de la empresa CABLE MÁGICO (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.); los canales GOLDEN (Canal 16), D PELICULA (Canal 19), DISCOVERY KIDS (Canal 32) y FOX SPORTS (Canal 37), utilizando receptores de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; y, los canales DISCOVERY CHANNEL (Canal 21), ANIMAL PLANET (Canal 25), ESPN (Canal 33) y NATGEO (Canal 46), utilizando receptores de la empresa TELMEX (AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.), concluyendo que “retransmite 10 canales utilizando receptores satelitales marca DIRECTV, CABLE MÁGICO y TELMEX, no teniendo contrato para redistribuir total o parcialmente estas señales”; Que, con escritos de registro P/D Nos. 144592, 146744 y 147571, de fechas 06, 12 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, las empresas concesionarias DIRECTV PERÚ S.R.L., TELMEX PERÚ S.A. (hoy AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.) y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., respectivamente, comunicaron que no suscribieron acuerdo alguno con la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para usar sus equipos de telecomunicaciones; Que, con escrito de registro P/D Nº 020628 de fecha 18 de febrero de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. manifestó, entre otros, que “(...) nunca se ha cogido señal proveniente de otro concesionario del mismo servicio y como prueba de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las Empresas proveedoras, con ello se está vulnerando el texto TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones”. Asimismo, mediante escrito de registro P/D Nº 085986 de fecha 24 de junio de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. manifestó, entre otros, que “Es verdad, que mi representada cuenta con sus respectivos contratos suscritos con las empresas proveedores, pero también es verdad que la inspección técnica supuestamente realizada por su representada nunca se realizó (...)nunca se ha cogido señal proveniente de otro concesionario del mismo servicio y como prueba de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las Empresas proveedoras (...)”; Que, la empresa concesionaria ha argumentado en los escrito de registro P/D Nos. 020628 y 085986 que tiene contratos suscritos con las empresas proveedoras de las señales que retransmite; sin embargo, sólo ha presentado facturas y guías de remisión emitidas por las empresas ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. y CIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por concepto de receptores y equipos, no habiendo acreditado que se encuentra autorizada para realizar dicha retransmisión; ello se corrobora con lo señalado por las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L., TELMEX PERÚ S.A. (hoy AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.) y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., en los escritos de registro P/D Nos. 144592, 146744 y 147571, respectivamente; Que, el numeral 28.07 de la cláusula Vigésimo Octava del contrato de concesión única suscrito por la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03, establece que “Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector”; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General”; Que, el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC, en adelante TUO del Reglamento General, establece que el contrato de concesión se resuelve por “La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución