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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525995 Judiciales y Recaudación, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, el Registro Nacional de Requisitorias, el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viajes de Menor. Segundo.- Con Resolución Administrativa 003- 2012-CE-PJ del 10 de enero de 2012, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional Judicial (RENAJU) que comprende a su vez a los Registros Distritales Judiciales que existen en cada Corte Superior de Justicia del país; el RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (RENAVIM) y Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados (REDIPROS). Tercero.- Encontrándose en proceso de implementación esta Corte Superior, resulta necesario la creación del Registro Distrital Judicial, en cumplimiento de las resoluciones administrativas líneas arriba glosadas, con la fi nalidad de optimizar los servicios judiciales a cargo del Poder Judicial y así brindar una administración de justicia efi ciente y efi caz. Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Primero.- IMPLEMENTAR con efectividad al seis de mayo del presente año, el Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – REDIJU, el cual tendrá a su cargo lo siguiente: Registro Distrital de Condenas (RDC), Registro Distrital de Requisitorias (RDRQ), Registro Distrital de Deudores Alimentarios Morosos (REDIDAM), Registro Distrital de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (REDAVIM), Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados (REDIPROS) Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, de la interesada para los fi nes consiguientes.- Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1101201-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Dejan sin efecto la Circular Nº 004-92- EF/92, relacionada con el Acuerdo de Pagos suscrito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Malasia CIRCULAR N° 022-2014-BCRP Lima, 24 de junio de 2014 Ref.: Acuerdo de Pagos con el Banco Central de Malasia. CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Malasia suscribieron el 13 de noviembre de 1991 un Acuerdo de Pagos con el fi n de dinamizar el intercambio comercial entre los respectivos países. En el contexto que el comercio con Malasia viene desarrollándose con los mecanismos de mercado existentes, ambos bancos centrales han cursado comunicaciones orientadas a la terminación de dicho acuerdo por mutuo consentimiento. En atención a lo anterior y en uso de las facultades que le son conferidas en la Ley Orgánica de este Banco Central, su Directorio ha resuelto dar por terminado el mencionado Acuerdo de Pagos, por lo que corresponde dejar sin efecto la circular que regula el uso del mismo por nuestro sistema fi nanciero. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Circular N° 004- 92-EF/92, de fecha 2 de enero de 1992, relacionada con el Acuerdo de Pagos suscrito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Malasia. La presente Circular entrará en vigencia en la fecha de su publicación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1101504-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 474-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00622 IMPERIAL - CAÑETE - LIMA Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 179-2014-ALC.-MDI., presentado el 11 de junio de 2014 por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Gladys Martina Candela Sánchez, regidora de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional del año 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 27 de mayo de 2014, Gladys Martina Candela Sánchez, regidora del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentó su licencia, sin goce de haber, de ciento veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas 2), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 109-2014-C/MDI, de fecha 29 de mayo de 2014 (fojas 3), a partir del 7 de junio de 2014.