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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526171 Aceptan y aprueban donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser usados en entrenamiento del despliegue de submarino en el ejercicio SUBDIEX 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2014-DE/MGP Lima, 25 de junio de 2014 Visto, el Ofi cio L.1000-0973 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 698 /MAAG/NAVSEC de fecha 25 de noviembre de 2013, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), cuenta con una cantidad adicional disponible ascendente a la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 625,000,00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en apoyo de entrenamiento del Despliegue del Submarino Peruano B.A.P. “ISLAY”, en el ejercicio SUBDIEX 2014; Que, asimismo con Ofi cio Nº 053 /MAAG/NAVSEC de fecha 6 de febrero de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, informa que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), tiene una cantidad adicional disponible ascendente la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 522,000,00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en apoyo de entrenamiento del Despliegue de la Unidad Submarina antes referida, en el ejercicio SUBDIEX 2014; Que, el artículo 69º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10º, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, por un monto total de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1’147,000,00), que de acuerdo al tipo de cambio (S/. 2.77) por dólar americano asciende a la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’177,190.00), para ser usados en el entrenamiento del despliegue del Submarino Peruano B.A.P. “ISLAY”, en el ejercicio SUBDIEX 2014. Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Recursos para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y Publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1102389-1 Aprueban lineamientos que determinan el Perfil Profesional, las facultades y obligaciones del Oficial Investigador de Siniestros Acuáticos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0225-2014 MGP/DGCG Callao, 13 de mayo del 2014 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución MSC. 255(84) adoptada el 16 de mayo de 2008, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código de Investigación de Siniestros, en virtud a lo dispuesto en la Regla 1/21 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, 1974, la cual establece la obligación de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos acaecidos, facilitando la información que sea pertinente en relación con las conclusiones que se llegue en esas investigaciones; Que, mediante Resolución MSC.257 (84), de fecha 16 de mayo 2008, se incorporó la regla XI-1/6 al citado Convenio Internacional, la cual establece prescripciones adicionales para la investigación de siniestros y sucesos marítimos; Que, mediante documento MSC-MEPC.3/Circ.3 del 18 diciembre 2008, la Organización Marítima Internacional, emite directrices sobre Procedimientos de notifi cación armonizados revisados – Informes prescritos en virtud de la regla I/21 del SOLAS y en los artículos 8 y 12 del MARPOL 73 y el Protocolo de 1978, los cuales establecen que cada Administración se compromete a efectuar una investigación de todo siniestro que sufra cualquiera de los buques que enarbolen su pabellón regidos por dichos convenios y a facilitar a la Organización la información pertinente sobre las conclusiones de tales investigaciones; Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 617-2013- MGP/DCG, de fecha 2 de agosto del 2013, se aprueba la incorporación a las normas nacionales, las prescripciones establecidas en el “Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la Investigación de los aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos” (Código de Investigación de Siniestros); Que, es necesario establecer el perfi l profesional, facultades y obligaciones del Ofi cial Investigador de Siniestros Acuáticos, tomando como base los parámetros que fi ja el “Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos” (Código de Investigación de siniestros) y Directrices aprobadas sobre la materia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Investigación de Siniestros Acuáticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y la Dirección de Asuntos Legales; y a lo recomendado por el