Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

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Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1102908-2

PRODUCTO ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3000001 : Acciones Comunes 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecucion de Proyectos de Inversion 1 : Recursos Ordinarios 74 256 131,00 ============ 74 256 131,00 ============ En Nuevos Soles

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

A LA:

SECCION MORDAZA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 74 256 131,00 ============ 74 256 131,00 ============

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley N° 30114.

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversion publica de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO Nº 159-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, senala sus competencias exclusivas asi como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprueba, entre otros, los creditos presupuestarios correspondientes al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en la Unidad Ejecutora 010: Provias Descentralizado considera recursos para la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura vial a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, mediante el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, entre los cuales se encuentra el pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual, de acuerdo al Anexo N° 1-B "Proyectos de Inversion Publica de prevencion y preparacion ante situaciones de desastre ­ Pliegos del Gobierno Nacional" de la citada Ley, se le ha asignado recursos para la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura vial en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..160.217.185,00); Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11, dispone que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP);

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