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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526182 a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; cumpliendo sus funciones específi cas en el marco de sus competencias compartidas conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 , señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, a través del Informe N° 138-2014-OGPP- OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 395 594,00), con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA, para ser destinada a la Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de trece (13) proyectos de inversión pública en materia de infraestructura sanitaria; asimismo señala que dichos proyectos cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y que se han suscrito los convenios respectivos, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 30114; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1703-2014-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud, solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 395 594,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del año fi scal 2014 del pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, para el fi nanciamiento de trece (13) proyectos de inversión pública en materia de infraestructura sanitaria, conforme a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 395 594,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinado a fi nanciar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en materia de infraestructura sanitaria, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2183980 : Construcción de establecimientos de salud GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 83 814 516,00 PROYECTO 2160870 : Ampliación y mejoramiento de los servicios de salud del Centro Materno Infantil Pachacutec Perú-Corea, Ventanilla – Callao - Callao GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 581 078,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 85 395 594,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 60 747 894,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 647 700,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 85 395 594,00 ============ 1.2. La relación de los proyectos del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus