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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526172 Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos que determinan el Perfi l Profesional, las facultades y obligaciones del Ofi cial Investigador de Siniestros Acuáticos, cuyo texto forma parte del anexo “A” que es parte integral de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los nombramientos de los Ofi ciales Investigadores, deben hacerse mediante Resolución Directoral, anualmente en base a los lineamientos aprobados en el anexo “A” de la presente Resolución” Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Directoral y su anexo en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas https://www.dicapi.mil. pe en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). JORGE MOSCOSO FLORES Director General de Capitanías y Guardacostas 1101659-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural DECRETO SUPREMO N° 157-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, señala que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través de los Memorandos N°s 533, 537, 536, 539, 542, 544, 545 y 548-2014/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, así como transferencias fi nancieras a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. – EPS TACNA S.A., para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y se cuenta con los convenios suscritos; asimismo, precisa que el fi nanciamiento será atendido con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, según corresponda, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Memorandos Nºs 1627, 1636, 1649, 1661, 1662, 1665 y 1669-2014/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuentan con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de año fi scal 2014 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; en mérito de lo cual, a través de los Ofi cios N°s 802, 803, 804, 812, 814, 820 y 821-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 814 394,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de setenta y uno (71) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; y Transferencias Financieras por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 216 090,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;