Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

526184
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 888 203,00 3 888 203,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

1.2 Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo, asi como los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Instituto Peruano del Deporte a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2014", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Instituto Peruano del Deporte, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley Nº 30114. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1102908-8

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 165-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; senalando que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos que se asignan en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; asimismo, senala que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, el numeral 11.2 del articulo citado en el considerando precedente, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que dicha transferencia solo se autoriza hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, a traves de los Memorandos N°s. 373, 402, 466, 480, 481, 483, 486, 487, 499 y 504-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y rural; asi como, transferencias financieras a favor de la Entidad Prestadora de Servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.