Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

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gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley N° 30114. Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1102908-6

y Saneamiento ­ Administracion General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de MORDAZA, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, en merito de lo cual, a traves de los Oficios N°s. 778 y 792-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a las citadas transferencias de recursos; Que, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 937 471,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la ejecucion de catorce (14) proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTAY SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 937 471,00), del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de catorce (14) proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de MORDAZA PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecucion de Proyectos de Inversion 1 : Recursos Ordinarios 29 937 471,00 =========== 29 937 471,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS : PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:

En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales Mejoramiento Integral de MORDAZA Recursos Ordinarios 29 937 471,00 =========== 29 937 471,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversion publica
DECRETO SUPREMO Nº 163-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicho Ministerio es la Autoridad de Salud

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.

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