Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 3º.- Autoriza Transferencias Financieras 3.1. Autorizase las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. ­ EPS GRAU S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 838 125,00), la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ SEDAPAL S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 536 520,00) y de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 192 447,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboracion de expedientes tecnicos y la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA, los que se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano". 3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras a que hacen referencia el numeral 1.1 del articulo 1, y el numeral 3.1 del articulo 3, del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Informacion Los Pliegos habilitados, conjuntamente con la EPS GRAU S.A., SEDAPAL S.A. y EPS SEDACUSCO S.A., informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30114. Articulo 6º.- Publicacion de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del articulo 1 y el numeral 3.1 del articulo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1102908-9

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 166-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; senalando que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos que se asignan en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; asimismo, senala que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, el numeral 11.2 del articulo citado en el considerando precedente, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que dicha transferencia solo se autoriza hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, a traves de los Memorandos Nºs 407, 426, 436, 441, 446, 447, 453 y 458-2014/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA

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