Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, conservacion y explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA - MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 3, inciso 8, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Politica Portuaria Nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del articulo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, elabora y propone los planes de inversion publica y las convocatorias a la inversion privada en materia de desarrollo portuario, asi como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso publico; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecucion, celebrar convenios de cooperacion con la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, en adelante PROINVERSION; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion, mediante el cual la APN encargo a PROINVERSION el desarrollo y ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promocion, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSION, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) elaborado por la APN; Que, el numeral 4 del acapite III.4.1 del PNDP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012MTC, relacionado con las Lineas de Accion de Politicas Institucionales, establece como una linea de accion vinculada con la gestion portuaria, impulsar la promocion de la participacion de la inversion privada, prioritariamente en los terminales portuarios de uso publico General San MORDAZA - MORDAZA, Pucallpa y San MORDAZA de Marcona; Que, con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobaron el Plan de Promocion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ MORDAZA (TP GSM), siendo ratificado el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION por el que se aprobo el Plan de Promocion del TP GSM mediante Resolucion Suprema Nº 041-2008-EF; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION, contando con la opinion favorable del Directorio de la APN, aprobo las Bases del Concurso Publico de Proyectos Integrales para la Concesion del TP GSM; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobo las modificaciones al Plan de Promocion y las Bases Reformuladas del Concurso de Proyectos Integrales del MORDAZA de promocion de la inversion privada del TP GSM; Que, con fecha 11 de enero y 13 de junio de 2013, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las

modificaciones sustanciales al Plan de Promocion y Bases del Concurso de Proyectos Integrales, referidos a la participacion de ENAPU en el modelo de Asociacion Publico Privado del TP GSM. Este ultimo acuerdo fue ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 040-2013-EF del 15 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Acuerdos N° 1691-502-14-CDOSITRAN y N° 1700-505-14-CD-OSITRAN del Consejo Directivo de OSITRAN, se aprobaron los Informes Nros. 013 y 014-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, los cuales emiten opinion tecnica favorable sobre el MORDAZA Proyecto de la Version Final y Nueva Version Final del Contrato de Concesion del Proyecto del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco; Que, con Oficio N° 102-2014-EF/15.01, de fecha 18 de marzo de 2014 (Informe N° 161-2014-EF/63.01), el Ministerio de Economia y Finanzas emitio opinion favorable a la version final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco; Que, mediante Oficio N° 253-2014-MTC/02, de fecha 24 de marzo de 2014, (Informe N° 464-2014-MTC/09), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio del Despacho Viceministerial de Transportes emitio opinion favorable a la version final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco; Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1422-321-05-07/03/2014/D de fecha 07 de marzo de 2014, aprobo la version final del proyecto de Concesion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSION, contando con la opinion favorable de la APN, aprobo el Contrato de Concesion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ MORDAZA, habiendo sido publicado en la pagina web de dicha entidad en la misma fecha; Que, el articulo 10, numeral 10.2 de la Ley Nº 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relacion con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podran otorgar temporalmente la administracion de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional; asimismo, se indica que los contratos requieren aprobacion mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; Que, en cuanto a la publicidad de los contratos de concesion el articulo 12 de la Ley No. 27943, senala que cada compromiso contractual portuario MORDAZA de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de la ciudadania y de la comunidad portuaria, mediante la publicacion por una vez, y en un plazo de, por lo menos, 15 dias previos a su suscripcion; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, establece que los contratos referidos a compromisos contractuales con el sector privado para la explotacion de infraestructura portuaria, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Autoridad Portuaria competente quince (15) dias habiles MORDAZA de su suscripcion por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes; Que, si bien la citada disposicion reglamentaria dispone la publicidad de los compromisos contractuales en el diario oficial y en la pagina web de la entidad competente, resulta necesario exceptuar de tal disposicion en el presente caso, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos economicos y materiales, asi como la aplicacion de las nuevas tecnologias de la informacion y de los portales

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