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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526388 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante PROINVERSIÓN; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) elaborado por la APN; Que, el numeral 4 del acápite III.4.1 del PNDP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012- MTC, relacionado con las Líneas de Acción de Políticas Institucionales, establece como una línea de acción vinculada con la gestión portuaria, impulsar la promoción de la participación de la inversión privada, prioritariamente en los terminales portuarios de uso público General San Martín - Pisco, Pucallpa y San Juan de Marcona; Que, con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobaron el Plan de Promoción del Terminal Portuario General San Martín – Pisco (TP GSM), siendo ratifi cado el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN por el que se aprobó el Plan de Promoción del TP GSM mediante Resolución Suprema Nº 041-2008-EF; Que, con fecha 10 de abril de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable del Directorio de la APN, aprobó las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la Concesión del TP GSM; Que, con fecha 12 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción y las Bases Reformuladas del Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción de la inversión privada del TP GSM; Que, con fecha 11 de enero y 13 de junio de 2013, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modifi caciones sustanciales al Plan de Promoción y Bases del Concurso de Proyectos Integrales, referidos a la participación de ENAPU en el modelo de Asociación Público Privado del TP GSM. Este último acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 040-2013-EF del 15 de julio de 2013; Que, mediante Acuerdos N° 1691-502-14-CD- OSITRAN y N° 1700-505-14-CD-OSITRAN del Consejo Directivo de OSITRAN, se aprobaron los Informes Nros. 013 y 014-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, los cuales emiten opinión técnica favorable sobre el Segundo Proyecto de la Versión Final y Nueva Versión Final del Contrato de Concesión del Proyecto del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, con Ofi cio N° 102-2014-EF/15.01, de fecha 18 de marzo de 2014 (Informe N° 161-2014-EF/63.01), el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, mediante Ofi cio N° 253-2014-MTC/02, de fecha 24 de marzo de 2014, (Informe N° 464-2014-MTC/09), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio del Despacho Viceministerial de Transportes emitió opinión favorable a la versión fi nal del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1422-321-05-07/03/2014/D de fecha 07 de marzo de 2014, aprobó la versión fi nal del proyecto de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, con fecha 07 de abril de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable de la APN, aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco, habiendo sido publicado en la página web de dicha entidad en la misma fecha; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley Nº 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, se indica que los contratos requieren aprobación mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; Que, en cuanto a la publicidad de los contratos de concesión el artículo 12 de la Ley No. 27943, señala que cada compromiso contractual portuario antes de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de la ciudadanía y de la comunidad portuaria, mediante la publicación por una vez, y en un plazo de, por lo menos, 15 días previos a su suscripción; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, establece que los contratos referidos a compromisos contractuales con el sector privado para la explotación de infraestructura portuaria, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria competente quince (15) días hábiles antes de su suscripción por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes; Que, si bien la citada disposición reglamentaria dispone la publicidad de los compromisos contractuales en el diario ofi cial y en la página web de la entidad competente, resulta necesario exceptuar de tal disposición en el presente caso, teniendo en cuenta el uso efi ciente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales