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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526337 Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1103638-9 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco DECRETO SUPREMO N° 185-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27528, publicada el 11 de octubre de 2001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, declarándose de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado, el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del departamento del Cusco; Que, el Artículo 4º de la ley citada en el considerando precedente autorizó a la COPRI a entregar en concesión al sector privado la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos para tal fi n; Que, por el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 07 de julio de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco” (Plan de Promoción del Proyecto); acuerdo que fue publicado el 16 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 039-2010; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 27 de agosto de 2010, se aprobó la modifi cación al Plan de Promoción del Proyecto, en lo referido a excluir, del diseño del proceso, la entrega en concesión del Aeropuerto Internacional Teniente Velasco Astete; acuerdo que fue publicado con fecha de 28 de agosto de 2010, en el Diario Ofi cial El Peruano; en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 039-2010; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 20 de enero de 2011, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto, en los aspectos referidos a incluir dentro del objeto y diseño de la concesión, la gestión y administración del Aeropuerto Internacional Teniente Velasco Astete, y clasifi car la Asociación Público Privada como una autosostenible; acuerdo que fue publicado el 21 de enero de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 28 de abril de 2011, se acordó aprobar las modifi caciones al Plan de Promoción del Proyecto, a efectos de modifi car el plazo de vigencia de la concesión de 30 años a 40 años; acuerdo que fue publicado el 30 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de octubre de 2012, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco” en los siguientes aspectos: Clasifi cación de la Asociación Público Privada (APP), modalidad de Asociación Publico Privada y modalidad en que se otorgará, como concesión cofi nanciada; exclusión, del diseño de la concesión, de la gestión del concesionario del Aeropuerto Internacional “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete; acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 079-2012-EF del 19 de diciembre de 2012; Que, el 31 de agosto de 2010 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco; Que, el 06 de marzo de 2014 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante acuerdo adoptado en dicha fecha, acordó aprobar la versión fi nal del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco; Que, el 25 de abril de 2014, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refi ere el considerando precedente al Consorcio Kuntur Wasi; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 29 de mayo de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, a celebrarse con la sociedad concesionaria a ser constituida por los integrantes del Consorcio Kuntur Wasi integrado por las empresas Corporación América S.A. y Andino Investment Holding S.A., adjudicataria de la buena pro; Que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso el adjudicatario ha constituido la sociedad denominada SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento