Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA, a favor de SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A., quien, en su calidad de concesionaria, suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el diseno,financiamiento,construccion,operacionymantenimiento del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA, a celebrarse con SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A, sociedad constituida por el Consorcio Kuntur Wasi, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 060-2014EF/15 se aprobo los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN para el ano fiscal 2014, conforme al Anexo que forma parte de la referida Resolucion Ministerial; Que, mediante el articulo 2 de la Ley N° 30186 se creo la provincia de Putumayo, conformada por el distrito de Putumayo con capital San MORDAZA del Estrecho, el distrito de MORDAZA MORDAZA Clavero con capital MORDAZA MORDAZA, el distrito de MORDAZA MORDAZA con capital MORDAZA MORDAZA y el distrito de Yaguas con capital Remanso; Que, asimismo, mediante el articulo 1 de la Ley N° 30197 se creo en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Peru, cuya capital es Mi Peru; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, que autoriza la Reasignacion y Aplicacion de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, dispone que los indices de distribucion recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen seran aprobados mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas, en funcion a la informacion que proporcione el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Oficios N°s 456 y 589-2014-INEI/DTDIS, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la modificacion de los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao del ano fiscal 2014, aprobados mediante la Resolucion Ministerial N° 060-2014-EF/15; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los Indices de Distribucion del FONCOMUN del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao correspondientes al Ano Fiscal 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002EF; y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Ley N° 30186 y Ley N° 30197; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, correspondientes al Ano Fiscal 2014, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 060-2014-EF/15, a fin de incorporar en la distribucion del departamento de MORDAZA, a la provincia de Putumayo, asi como a los distritos de MORDAZA MORDAZA y Yaguas, y en la Provincia Constitucional del Callao al distrito Mi Peru, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

1103638-10

Modifican Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao del ano fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 210-2014-EF/11 MORDAZA, 26 de junio de 2014

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