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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526338 del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, a favor de SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A., quien, en su calidad de concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, a celebrarse con SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A, sociedad constituida por el Consorcio Kuntur Wasi, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1103638-10 Modifican Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del departamento de Loreto y de la Provincia Constitucional del Callao del año fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2014-EF/11 Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2014- EF/15 se aprobó los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el año fi scal 2014, conforme al Anexo que forma parte de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30186 se creó la provincia de Putumayo, conformada por el distrito de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho, el distrito de Teniente Manuel Clavero con capital Soplín Vargas, el distrito de Rosa Panduro con capital Santa Mercedes y el distrito de Yaguas con capital Remanso; Que, asimismo, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30197 se creó en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cios N°s 456 y 589-2014-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modifi cación de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN del departamento de Loreto y de la Provincia Constitucional del Callao del año fi scal 2014, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 060-2014-EF/15; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car los Índices de Distribución del FONCOMUN del departamento de Loreto y de la Provincia Constitucional del Callao correspondientes al Año Fiscal 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002- EF; y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Ley N° 30186 y Ley N° 30197; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, correspondientes al Año Fiscal 2014, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 060-2014-EF/15, a fi n de incorporar en la distribución del departamento de Loreto, a la provincia de Putumayo, así como a los distritos de Rosa Panduro y Yaguas, y en la Provincia Constitucional del Callao al distrito Mi Perú, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas