Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2014", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Educacion (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1103638-5 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 181-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; senalando que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que dichas transferencias solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, a traves del Informe N° 65-2014-VIVIENDAVMVU-PMIB de la Direccion Ejecutiva del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA y de los Memorandums N°s. 186, 188, 193 y 195-2014-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, los cuales, senala, se encuentran viables en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), contando con los convenios correspondientes; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante los Memorandums Nºs. 1228, 1660 y 16672014/VIVIENDA-OGPP, emite opinion favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuentan con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de MORDAZA, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, en merito de lo cual, a traves de los Oficios N°s. 674, 813 y 823-2014/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a las citadas transferencias de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por

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