Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 9 000 000,00 -----------------9 000 000,00 ==========

Que, el articulo 17 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinacion con los demas Poderes del Estado, organismos Constitucionales, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la sociedad civil; Que, el numeral 2 del articulo 18 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial, en especial las referidas al desarrollo economico y social; asimismo, formula las politicas nacionales en su respectivo ambito de competencia, el MORDAZA de descentralizacion y de la modernizacion de la administracion publica; Que, el numeral 4 del articulo 19 de la Ley N° 29158 mencionada precedentemente, dispone que es funcion del Presidente del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las politicas nacionales de modernizacion de la administracion publica y las relacionadas con la estructura y organizacion del Estado, asi como coordinar y dirigir la modernizacion del Estado; Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con el Programa "Fortalecimiento del MORDAZA de Descentralizacion y Modernizacion del Estado" cuyo Proyecto "Desarrollo e Implementacion de la Estrategia de Comunicaciones del Poder Ejecutivo" es un proyecto que busca enmarcar las politicas de comunicacion del Estado, convirtiendolas en una herramienta de transparencia, rendicion de cuentas, con enfasis en la inclusion y de acercamiento del Poder Ejecutivo al ciudadano, con el fin de conseguir una ciudadania mas informada, mas participante y que recibe los servicios del Estado de manera mas equitativa; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio N° 155-2014-PCM/DM, solicita recursos adicionales hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00) para ser destinado al Proyecto "Desarrollo e Implementacion de la Estrategia de Comunicaciones del Poder Ejecutivo" del Programa "Fortalecimiento del MORDAZA de Descentralizacion y Modernizacion del Estado" en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del ano fiscal 2014 del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines establecidos en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 001

: Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCM A LA: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000626 : Coordinacion de Politicas, Programas Integrales e Intersectoriales 1: Recursos Ordinarios 9 000 000,00 -----------------9 000 000,00 ========== En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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