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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526323 Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, organismos Constitucionales, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la sociedad civil; Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial, en especial las referidas al desarrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la administración pública; Que, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley N° 29158 mencionada precedentemente, dispone que es función del Presidente del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con el Programa “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado” cuyo Proyecto “Desarrollo e Implementación de la Estrategia de Comunicaciones del Poder Ejecutivo” es un proyecto que busca enmarcar las políticas de comunicación del Estado, convirtiéndolas en una herramienta de transparencia, rendición de cuentas, con énfasis en la inclusión y de acercamiento del Poder Ejecutivo al ciudadano, con el fin de conseguir una ciudadanía más informada, más participante y que recibe los servicios del Estado de manera más equitativa; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Ofi cio N° 155-2014-PCM/DM, solicita recursos adicionales hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00) para ser destinado al Proyecto “Desarrollo e Implementación de la Estrategia de Comunicaciones del Poder Ejecutivo” del Programa “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado” en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del año fi scal 2014 del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 000 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM A LA: En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 9 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 000 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.