Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 35 696 576,00 TOTAL PLIEGO 455 35 696 576,00 PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO 150811 : Municipalidad Sayan Distrital de

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de un Gobierno Local para financiar la ejecucion de un proyecto de inversion publica de electrificacion rural
DECRETO SUPREMO N° 174-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, establece que corresponde a dicho Ministerio formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y mineria, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energia y Minas, el cual en la Unidad Ejecutora 005: Direccion General de Electrificacion Rural considera recursos para la ejecucion de proyectos de inversion publica de electrificacion rural a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11, dispone que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y que dicha transferencia solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, indica que cada pliego presupuestario del gobierno nacional que transfiere recursos es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; senalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo Informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, a traves del Informe N° 025-2014-MEM-OGP/ PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energia y Minas propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas, a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para la ejecucion de un proyecto de inversion publica de electrificacion rural declarado viable de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asimismo, indica que se cuenta con el convenio suscrito correspondiente y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energia y Minas para el ano fiscal 2014, Unidad Ejecutora 005: Direccion General de Electrificacion Rural, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual,

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 1 162 967,00 PROYECTO 2210929 : Mejoramiento de la carretera vecinal tramo c.P. Luvio ­ C.P. 09 de Octubre, distrito de Sayan ­ Huaura - Lima. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 1 693 166,00 TOTAL PLIEGO 150811 2 856 133,00 TOTAL EGRESOS 38 552 709,00

061 : Reduccion del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre 2153661 : Mejoramiento de la carretera La MORDAZA ­ San Bosco, distrito de Sayan ­ Huaura - Lima.

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30114. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1103637-2

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