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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526321 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 696 576,00 TOTAL PLIEGO 455 35 696 576,00 PLIEGO 150811 : Municipalidad Distrital de Sayán PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2153661 : Mejoramiento de la carretera La Merced – San Bosco, distrito de Sayán – Huaura - Lima. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 162 967,00 PROYECTO 2210929 : Mejoramiento de la carretera vecinal tramo c.P. Luvio – C.P. 09 de Octubre, distrito de Sayán – Huaura - Lima. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 693 166,00 TOTAL PLIEGO 150811 2 856 133,00 TOTAL EGRESOS 38 552 709,00 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1103637-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de un Gobierno Local para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de electrificación rural DECRETO SUPREMO N° 174-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, establece que corresponde a dicho Ministerio formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, el cual en la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrifi cación Rural considera recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública de electrifi cación rural a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, dispone que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que dicha transferencia sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, indica que cada pliego presupuestario del gobierno nacional que transfi ere recursos es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través del Informe N° 025-2014-MEM-OGP/ PRES, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas, a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para la ejecución de un proyecto de inversión pública de electrifi cación rural declarado viable de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), asimismo, indica que se cuenta con el convenio suscrito correspondiente y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2014, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrifi cación Rural, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual,