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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526329 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2014 en el marco de la Ley 30191”, y en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2014” que forman parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1103638-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura deportiva DECRETO SUPREMO Nº 179-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formular e impartir la política deportiva, recreativa y de educación física. Asimismo, organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, señala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, mediante los Ofi cios Nºs 148-2014-SG/IPD y 151-2014-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita la aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, para lo cual la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la citada entidad, con los Informes Nºs 056-2014-OPP/IPD y 060-2014-OPP/IPD, señala que dichos proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y que se cuenta con los convenios suscritos; asimismo, precisa que el fi nanciamiento será atendido con cargo al presupuesto del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe Nº 179-2014-MINEDU/SPE- UP y el Memorándum Nº 7929-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación señala que la citada transferencia de recursos cuenta con la disponibilidad presupuestaria autorizada en el Presupuesto Institucional para el presente Año Fiscal 2014 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva; en mérito de lo cual a través del Ofi cio Nº 1088-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas; Que, por tanto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 296 511,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, a cargo de Municipalidad Provincial de Carabaya, Departamento de