Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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1.2 Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educacion a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2014 en el MORDAZA de la Ley 30191", y en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educacion a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2014" que forman parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1103638-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 178-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Estado asegura la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA, proporcionando los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion mediante la adopcion de medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, conforme al inciso d.1) del literal d) del articulo 3 y el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, entre los cuales se encuentra el pliego 010: Ministerio de Educacion, al cual, de acuerdo al Anexo N° 1-B "Proyectos de Inversion Publica de prevencion y preparacion ante situaciones de desastre ­ Pliegos del Gobierno Nacional" de la citada Ley, se le ha asignado recursos para la ejecucion de proyectos de inversion de infraestructura en instituciones educativas publicas del nivel inicial y secundaria por prevencion de riesgo, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 330 024 466,00); Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que en el Ano Fiscal 2014, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la referida disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, senala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel

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