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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518171 zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 0309-2013-CAST-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 19 de noviembre del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente donde se resuelva APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme a lo indicado y al Informe Técnico Nº 080-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP y el proyecto de resolución que adjunta revisado por dicha asesoría, en vías de declarar fundado el Recurso de Reconsideración, presentado mediante el Exp. Nº 61653 del 14/11/2013, declarando cumplidas las obras ejecutadas, conforme al artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y artículo 38º y 39º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA; notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media - R4, del inmueble con un área superfi cial de 12,000.00 m2, constituido por el lote 42, U.C. 10717 (Parte del Lote A) del Ex Fundo Naranjal del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 1177178, continuada en la Partida Electrónica Nº 44200694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, presentado por la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial El Naranjal I Etapa, de conformidad con el Plano Nº 082- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva, que forman parte integrante de este acto administrativo, en vías de declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado mediante el Exp. Nº 61653 del 14 de noviembre 2013. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras ejecutadas de agua potable alcantarillado y electrifi cación, otorgándose a la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., el plazo de treinta y seis (36) meses, para ejecutar las obras de pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación del Parque, del terreno de 12,000.00 m2, computados a partir del ingreso del expediente de la solicitud de aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, venciendo el plazo el 10 de octubre de 2016. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta días calendario, anteriores al vencimiento de la presente; según el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCIÓN AREA(m2) Área Bruta de Terreno 12,000.00 Área Útil de Vivienda (51 Lotes) 7,594.44 Área de Recreación Pública 849.50 Área de Circulación y Vías 3,556.06 Las obras deberán sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’ c= 175 Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’ c= 175 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER el pago del défi cit de los aportes reglamentarios a redimirse en dinero por concepto de défi cit de aporte reglamentario para el Ministerio de Educación, hasta antes de la Recepción de Obras, a cargo de la INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., dejando en garantía el lote 02 de la Mz. A y el lote 06 de la Mz. B del Programa de Vivienda Residencial El Naranjal I Etapa. Artículo Cuarto.- DISPONER la pre independización y anotación preventiva de los lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº IX - Sede Lima, que hacen un total de 52 lotes: 51 lotes de vivienda y 1 lote destinado a Recreación Pública (Parque), tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la pre independización y anotación preventiva en la SUNARP, a favor del Estado bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 849.50 m2, constituido por el aporte reglamentario destinado a recreación pública. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Municipalidad Metropolitana