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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518162 la solicitud de la señora Claudia Magally Fernandez de Paredes Ubilluz postulante a Corredora de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Claudia Magally Fernandez de Paredes Ubilluz con matrícula número N-4188, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1056177-1 RESOLUCIÓN SBS N° 1271-2014 Lima, 26 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Elizabeth Diana Silva Rodríguez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Elizabeth Diana Silva Rodríguez postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Elizabeth Diana Silva Rodríguez con matrícula número N-4218, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1056295-1 Modifican procedimiento Nº 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 1308-2014 Lima, 28 de febrero de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 016-2014-DOC, con el sustento técnico de la modifi cación del procedimiento administrativo Nº 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de Empresas de Operaciones Múltiples y Empresas Especializadas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 5.2.4 del Plan de Acción 2014 referido a Mejoras de la gestión de los Procedimientos Administrativos del TUPA, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas ha propuesto, en base a una simplifi cación de actividades, la reducción del plazo para resolver del procedimiento Nº 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de Empresas de Operaciones Múltiples y Empresas Especializadas” con lo que se logrará atender las solicitudes de los administrados, en plazos menores de los actuales; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento Nº 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de Empresas de Operaciones Múltiples y Empresas Especializadas” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004- 2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1056354-1