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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518172 de Lima y al Ministerio de Educación, para los fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para los fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., concediéndole para ello el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notifi cación. Artículo Noveno.- NOTIFICAR conforme a ley, el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., debidamente representada por Dushka Marnith Licla de la Rosa, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1056577-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2014 y el Calendario de Vencimientos para el Pago de dichos Tributos ORDENANZA Nº 177/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de febrero del 2014 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Memorándum Nº 016-2014-GRAM/MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 277-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 055-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 174/MVMT, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 20 de diciembre de 2013, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo correspondiente al ejercicio 2014; Que, los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes; sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos, el mismo que se estima debe ser trimestral; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 133-2013-EF, preceptúa que: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad (trece), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE DICHOS TRIBUTOS Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar el Régimen de Incentivos de Pronto Pago de los Arbitrios del ejercicio 2014, incentivos consistentes en descuentos sobre el insoluto de los tributos mencionados a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago de dichos tributos. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos y Alcance Los contribuyentes de predios destinados a casa habitación podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado anual: a) 15% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. b) 8 % de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. 2) Por pago trimestral: a) 10 % de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que la tasa de arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. a) 4 % de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2014, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que la tasa de arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral.