Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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relacion a los pagos de los aportes reglamentarios para el Ministerio de Educacion presenta una Declaracion Jurada que dicho pago sera redimido en dinero dejando en garantia el lote 2 de la Mz. A y el lote 6 de la Mz. B con un area total de 336.48 m2, mayor al deficit de 270.00 m2, documento que es considerado valido; ii) Sobre el deficit de aporte para Recreacion Publica de 470.50 m2 realiza el pago de S/. 14,115.00 Nuevos Soles, monto que corresponde a la Valorizacion Nº 025-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y adjunta Recibo de Pago Nº 20133010476 del 14/11/2013, cancelado en la Subgerencia de Tesoreria de esta Corporacion Edil; iii) Sobre la Minuta de transferencia para el Aporte Reglamentario para Recreacion Publica (parque), cumple con presentar la documentacion correspondiente, indicando en la clausula tercera que la empresa transfiere el area de 849.50 m2 a favor de la Municipalidad distrital; iv) El administrado indica que se acoge al procedimiento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitacion MORDAZA y de Edificaciones, y que segun el numeral 39.2) del articulo 39º, el cumplimiento de los parametros establecidos en el Certificado de Zonificacion y Vias aplicables al predio en la fecha de ejecucion de la habilitacion MORDAZA o en el caso que sea favorable, los parametros vigentes; bajo este sustento, se considera valido la aplicacion del Certificado de Zonificacion y Vias Nº 043-97-MMLDMDU presentado, debiendo en este caso respetar la Zonificacion asignada en su epoca de Residencial de Densidad Media R-4 y se contemplara en el Cuadro de Aportes aplicable en esa epoca establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; bajo este considerando se cumple con presentar nuevos planos en donde se indica que la zonificacion es unicamente de Residencial de Densidad Media R-4; v) Cumple con presentar los Planos y Memoria Descriptiva subsanando las demas observaciones tecnicas. Y, concluye que: el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el MORDAZA, ademas de haber subsanado y sustentado las observaciones tecnicas, considerando PROCEDENTE aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial El Naranjal I Etapa. Que, del mismo modo debe considerarse que, el profesional tecnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a traves del Informe Tecnico Nº 049-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP del 15/10/2013, senala que habiendose efectuado la revision de la documentacion presentada, se advierte que el proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media - R4, viene respetando los Planes Urbanos, asi como que segun inspeccion ocular, cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado y electrificacion, quedando pendiente la ejecucion de obras de pavimentacion de pistas y veredas, senalizacion y ornamentacion de parque; construcciones de material noble del 88% de lotes consolidados con el uso residencial establecido. Se ha constatado que el Area de Aporte de Recreacion Publica (Parque) cuenta con una losa deportiva faltando la ornamentacion; Que, habiendose senalado que, tecnicamente procede la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, en atencion a los documentos presentados en el recurso de reconsideracion -nueva prueba- corresponde aprobar la solicitud de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del inmueble de 12,000.00 m2, identificado como Parcela Nº 42 de la Unidad Catastral Nº 10717 (Parte del Lote A) del Ex Fundo Naranjal - distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Registral Nº 1177178 continuada en la Partida Electronica Nº 44200694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial El Naranjal I Etapa, al cumplir la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., con los requisitos establecidos en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082013-VIVIENDA y en el Procedimiento Nº 65 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres - MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP, publicado el 14/08/2010 y modificatorias, cuya reconversion de

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26/01/2013. Que, el articulo 23º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y modificatorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobacion de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa recurrente. Del mismo modo, en los articulos 38º y 39º del Reglamento de Licencias de Habilitacion Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0082013-VIVIENDA, regula la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobacion, senalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitira la Resolucion de aprobacion, la misma que constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepcion de obras, en este caso, los motivos de la improcedencia de la Resolucion de Subgerencia Nº 290-2013-SGCHU-GDU-MDSMP han sido subsanadas en su totalidad via nueva prueba en el recurso de reconsideracion, tal como se ha indicado en el Informe Tecnico Nº 080-2013-DVFSGCyHU-GDU-MDSMP del 18/11/2013, por lo que se debe declarar fundado el recurso de reconsideracion y aprobar el pedido de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada; Que, el tramite de Habilitacion MORDAZA, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularizacion y de Oficio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, es el MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podra contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente tecnica del procedimiento de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada. En tal sentido, Informe Tecnico Nº 080-2013-DVF-SGCyHUGDU-MDSMP, constituye el sustento principal para la decision administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido los administrados con los requisitos y disposiciones que senala el citado informe tecnico, cuya opinion favorable, y estando a la titularidad del predio por parte de la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., que demuestra personeria juridica y representacion, corresponde aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, en atencion a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Articulo 23º, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Art. 38º; Que, de acuerdo al Procedimiento del MORDAZA de la MDSMP indicado, la Unidad Organica encargada de resolver los tramites de aprobacion de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modificatorias, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 20/07/2011.,por el que las subgerencias estan facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo resolver fundado el recurso de reconsideracion conforme al articulo 208º de la LPAG y consecuentemente aprobar el pedido de la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada solicitada, en concordancia con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado que senala que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo", siendo competentes, entre otros, para: Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la

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