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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518170 relación a los pagos de los aportes reglamentarios para el Ministerio de Educación presenta una Declaración Jurada que dicho pago será redimido en dinero dejando en garantía el lote 2 de la Mz. A y el lote 6 de la Mz. B con un área total de 336.48 m2, mayor al défi cit de 270.00 m2, documento que es considerado válido; ii) Sobre el défi cit de aporte para Recreación Pública de 470.50 m2 realiza el pago de S/. 14,115.00 Nuevos Soles, monto que corresponde a la Valorización Nº 025-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y adjunta Recibo de Pago Nº 20133010476 del 14/11/2013, cancelado en la Subgerencia de Tesorería de esta Corporación Edil; iii) Sobre la Minuta de transferencia para el Aporte Reglamentario para Recreación Pública (parque), cumple con presentar la documentación correspondiente, indicando en la cláusula tercera que la empresa transfi ere el área de 849.50 m2 a favor de la Municipalidad distrital; iv) El administrado indica que se acoge al procedimiento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edifi caciones, y que según el numeral 39.2) del artículo 39º, el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías aplicables al predio en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que sea favorable, los parámetros vigentes; bajo este sustento, se considera válido la aplicación del Certifi cado de Zonifi cación y Vias Nº 043-97-MML- DMDU presentado, debiendo en este caso respetar la Zonifi cación asignada en su época de Residencial de Densidad Media R-4 y se contemplará en el Cuadro de Aportes aplicable en esa época establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; bajo este considerando se cumple con presentar nuevos planos en donde se indica que la zonifi cación es únicamente de Residencial de Densidad Media R-4; v) Cumple con presentar los Planos y Memoria Descriptiva subsanando las demás observaciones técnicas. Y, concluye que: el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el TUPA, además de haber subsanado y sustentado las observaciones técnicas, considerando PROCEDENTE aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial El Naranjal I Etapa. Que, del mismo modo debe considerarse que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Técnico Nº 049-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP del 15/10/2013, señala que habiéndose efectuado la revisión de la documentación presentada, se advierte que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media - R4, viene respetando los Planes Urbanos, así como que según inspección ocular, cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, quedando pendiente la ejecución de obras de pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación de parque; construcciones de material noble del 88% de lotes consolidados con el uso residencial establecido. Se ha constatado que el Área de Aporte de Recreación Pública (Parque) cuenta con una losa deportiva faltando la ornamentación; Que, habiéndose señalado que, técnicamente procede la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a los documentos presentados en el recurso de reconsideración -nueva prueba- corresponde aprobar la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del inmueble de 12,000.00 m2, identifi cado como Parcela Nº 42 de la Unidad Catastral Nº 10717 (Parte del Lote A) del Ex Fundo Naranjal - distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 1177178 continuada en la Partida Electrónica Nº 44200694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial El Naranjal I Etapa, al cumplir la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA y en el Procedimiento Nº 65 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres - MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP, publicado el 14/08/2010 y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26/01/2013. Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa recurrente. Del mismo modo, en los artículos 38º y 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, regula la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepción de obras, en este caso, los motivos de la improcedencia de la Resolución de Subgerencia Nº 290-2013-SGCHU-GDU-MDSMP han sido subsanadas en su totalidad vía nueva prueba en el recurso de reconsideración, tal como se ha indicado en el Informe Técnico Nº 080-2013-DVF- SGCyHU-GDU-MDSMP del 18/11/2013, por lo que se debe declarar fundado el recurso de reconsideración y aprobar el pedido de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, Informe Técnico Nº 080-2013-DVF-SGCyHU- GDU-MDSMP, constituye el sustento principal para la decisión administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido los administrados con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión favorable, y estando a la titularidad del predio por parte de la empresa Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Artículo 23º, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Art. 38º; Que, de acuerdo al Procedimiento del TUPA de la MDSMP indicado, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011.,por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo resolver fundado el recurso de reconsideración conforme al artículo 208º de la LPAG y consecuentemente aprobar el pedido de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la