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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518164 NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, dispone que la fecha de vencimiento de pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial es el último día hábil del mes de febrero del ejercicio de pago; Que, el artículo 29º del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013 EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, siendo política de la Administración Tributaria de la Municipalidad el otorgar facilidades a los vecinos del Distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el vencimiento de pago, para que cumplan con la cancelación oportuna al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes (Impuesto Predial 2014); Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 394-CDLO ESTABLECE PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO ANUAL ASÍ COMO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2014 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE MARZO DEL 2014 el vencimiento del pago anual así como de la primera cuota del Impuesto Predial 2014, y la obligación de la presentación de declaración jurada de auto avalúo del presente ejercicio fi scal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE su debida implementación en el Sistema de Información Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1056173-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 151-2014/MDP Pucusana, 11 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero del 2014; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Ofi cina de Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme al artículo 13º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 144-2013/MDP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2014, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2688 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2014; Que, estando en lo precisado por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- Amplíase el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014: de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Pago al contado : 28 de Febrero 2. Pago Fraccionado Primera Cuota : 28 de Febrero Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 29 de Agosto Cuarta Cuota : 29 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2014 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2014; de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración, Secretaria General de Acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 1º. En caso que así lo amerite. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1057003-1