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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518163 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que promueve la reconstrucción y modernización inmobiliaria en el distrito ORDENANZA Nº 432-MDJM Jesús María, 20 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la referida Carta, desarrollada por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, otorga a los Gobiernos Locales poder tributario para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, durante el ejercicio gravable 2013 se han originado situaciones de emergencia generadas por incendios ocurridos en solares antiguos, que han afectado la situación económica de sus habitantes, lo que, en muchos casos, les ha impedido cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, resulta necesario establecer mecanismos legales que ayuden a la superación de las situaciones de emergencia cuando éstas recaen sobre segmentos de la población en situación vulnerable, aliviando de alguna manera las cargas tributarias impuestas, a través del otorgamiento de benefi cios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE PROMUEVE LA RECONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN INMOBILIARIA EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- EXONERACIÓN POR ESTADO RUINOSO O PELIGRO INMINENTE EXONERESE del pago de los Derechos por concepto de la obtención de la licencia de edifi cación, demolición, refacción y/o certifi cado de numeración, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de casa habitación, siempre que los mismos hayan sido declarados por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de peligro inminente de ocasionar daños en perjuicio de los vecinos y/o propiedades de predios colindantes. Artículo Segundo.- EXONERACIÓN POR SINIESTRO EXONÉRASE a los propietarios y poseedores de predios en quinta, que resulten damnifi cados por incendio que se produzca o haya producido, del pago de las siguientes tasas municipales: - Arbitrios, correspondiente al ejercicio gravable en el que sucedió el siniestro y el año siguiente. - Derechos, por concepto de obtención de la licencia de edifi cación, demolición, refacción y/o certifi cado de numeración. Artículo Tercero.- REQUISITOS Para efectos de la aplicación de los benefi cios señalados en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, el propietario o poseedor registrado ante la Administración Tributaria Municipal, deberá obtener: a) El Informe Socio Económico emitido por la Asistenta Social dependiente de la Subgerencia de Promoción Social y económica que acredite el estado de precariedad económica; y, b) El Informe Técnico de Defensa Civil que acredite que el predio se encuentra en situación de alto riesgo que pueda causar daño. Artículo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se reputan válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni cualquier otra forma distinta de extinción de las obligaciones tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma. Segunda.- Los contribuyentes que hubieran presentado solicitudes solicitando las exoneraciones concedidas en la presente Ordenanza, con anterioridad de su entrada en vigencia, pueden acogerse a la misma, siempre y cuando cumplan con los requisitos que ésta exige. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 337-MDJM y todo dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1056604-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen prórroga del plazo de vencimiento anual, así como primera cuota del Impuesto Predial 2014 ORDENANZA Nº 394-CDLO Los Olivos, 27 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El informe Nº 00104-2014/MDLO/GR/ SGATF/RBENITES de fecha 17 de Febrero de 2014; el Proveído Nº 112-2014/GR; el Informe Nº 00134-2014- MDLO/GAJ de fecha 20 de Febrero de 2014, el Proveído Nº 1323-2014/GM de Gerencia Municipal y el informe Nº 0194-2014-MDLO/SG de Secretaria General, DICTAMEN Nº 003-2014-MDLO/CEP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la