Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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el propietario o poseedor registrado ante la Administracion Tributaria Municipal, debera obtener: a) El Informe Socio Economico emitido por la Asistenta Social dependiente de la Subgerencia de Promocion Social y economica que acredite el estado de precariedad economica; y, b) El Informe Tecnico de Defensa Civil que acredite que el predio se encuentra en situacion de alto riesgo que pueda causar dano. Articulo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se reputan validos y no se encuentran sujetos a devolucion ni cualquier otra forma distinta de extincion de las obligaciones tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente norma. Segunda.- Los contribuyentes que hubieran presentado solicitudes solicitando las exoneraciones concedidas en la presente Ordenanza, con anterioridad de su entrada en vigencia, pueden acogerse a la misma, siempre y cuando cumplan con los requisitos que esta exige. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 337-MDJM y todo dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 1056604-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que promueve la reconstruccion y modernizacion inmobiliaria en el distrito
ORDENANZA Nº 432-MDJM MORDAZA MORDAZA, 20 de febrero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74 de la referida Carta, desarrollada por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, otorga a los Gobiernos Locales poder tributario para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de ley; Que, durante el ejercicio gravable 2013 se han originado situaciones de emergencia generadas por incendios ocurridos en solares antiguos, que han afectado la situacion economica de sus habitantes, lo que, en muchos casos, les ha impedido cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, resulta necesario establecer mecanismos legales que ayuden a la superacion de las situaciones de emergencia cuando estas recaen sobre segmentos de la poblacion en situacion vulnerable, aliviando de alguna manera las cargas tributarias impuestas, a traves del otorgamiento de beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE PROMUEVE LA RECONSTRUCCION Y MODERNIZACION INMOBILIARIA EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- EXONERACION POR ESTADO RUINOSO O PELIGRO INMINENTE EXONERESE del pago de los Derechos por concepto de la obtencion de la licencia de edificacion, demolicion, refaccion y/o certificado de numeracion, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de MORDAZA habitacion, siempre que los mismos hayan sido declarados por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de peligro inminente de ocasionar danos en perjuicio de los vecinos y/o propiedades de predios colindantes. Articulo Segundo.EXONERACION POR SINIESTRO EXONERASE a los propietarios y poseedores de predios en MORDAZA, que resulten damnificados por incendio que se produzca o MORDAZA producido, del pago de las siguientes tasas municipales: - Arbitrios, correspondiente al ejercicio gravable en el que sucedio el siniestro y el ano siguiente. - Derechos, por concepto de obtencion de la licencia de edificacion, demolicion, refaccion y/o certificado de numeracion. Articulo Tercero.- REQUISITOS Para efectos de la aplicacion de los beneficios senalados en los Articulos Primero y MORDAZA de la presente Ordenanza,

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Establecen prorroga del plazo de vencimiento anual, asi como primera cuota del Impuesto Predial 2014
ORDENANZA Nº 394-CDLO Los MORDAZA, 27 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: El informe Nº 00104-2014/MDLO/GR/ SGATF/RBENITES de fecha 17 de Febrero de 2014; el Proveido Nº 112-2014/GR; el Informe Nº 00134-2014MDLO/GAJ de fecha 20 de Febrero de 2014, el Proveido Nº 1323-2014/GM de Gerencia Municipal y el informe Nº 0194-2014-MDLO/SG de Secretaria General, DICTAMEN Nº 003-2014-MDLO/CEP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y, la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, en concordancia con la

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