TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518166 técnico y efectuar la evaluación técnica en el desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Organizaciones Sociales de Base Territorial o Temático: Organizaciones cuyos miembros residen en el Distrito de Pucusana, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones de jóvenes, mesas de concertación, y en general toda agrupación social representativa en la localidad. Organismos e Instituciones Privadas: Toda organización, institución y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. Delegados de Organizaciones: Son personas elegidas en asamblea y acreditadas por su organización para participar como representantes en los talleres del proceso de programación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. CAPÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROCESO Artículo 5°.- AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes son: a) Agentes Participantes con voz y voto, integrado por: 1) El Alcalde 2) Miembros del Concejo Municipal Distrital 3) Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) 4) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, debidamente registrados ante la Municipalidad. 5) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas que desarrollan actividades en la Jurisdicción. b) Agentes Participantes con voz pero sin voto, que está conformado por el Equipo Técnico. Artículo 6°.- FUNCIONES DEL ALCALDE El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Presupuesto Participativo. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objetos de atención del proceso. d) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 7°.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. Artículo 8°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital, asume las siguientes funciones: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales. c) Coordinar la incorporación de los proyecto de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. Artículo 9°.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes poseen las siguientes funciones: a) Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Otras funciones que demande el proceso. Artículo 10°.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. e) Preparar el Cronograma de Actividades. Artículo 11°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispone de las siguientes funciones: a) Incorporar los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. Artículo 12°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con el cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población. e) Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. f) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.