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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518168 Artículo 26°.- TALLER DISTRITAL DE ACTUALIZACIÓN DE LA VISIÓN DE DESARROLLO Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL DISTRITO. Taller distrital donde los agentes participantes actualizan, en base a escenarios la Visión de Desarrollo del distrito al 2021 de acuerdo con lo señalado por el CEPLAN. Artículo 27°.- IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS. Estando en marcha el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado, se establecerá en un taller especial la identifi cación de objetivos y proyectos con participación de la población para establecer una cartera de proyectos. Posteriormente el Equipo Técnico efectuará la evaluación técnica de la cartera de proyectos y preparará la lista de proyectos del Plan de Desarrollo Concertado para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. El Equipo Técnico desarrollará las siguientes acciones: a) Analizar la Cartera de Proyectos y/o Banco de Proyectos vinculados a los resultados priorizados, verifi car si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), o Informe Técnico favorable para el caso de los proyectos no sujeto al SNIP, verifi car su vigencia y si éstos guardan coherencia con los criterios de Alcance, Cobertura y Monto de Inversión que defi nen los proyectos de impacto distrital establecidos en el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, así como los recursos asignados al proceso participativo. b) El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y lo ordenará de mayor a menor puntaje aplicando los criterios de priorización, determinando el costo total y si cuenta con cofi nanciamiento. c) Luego de identifi cada la cartera de proyectos de inversión y teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo. d) Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no logren fi nanciamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente. En el caso que existiera mayores recursos durante la fase de ejecución del presupuesto, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modifi caciones presupuestales correspondientes. Artículo 28°.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identifi cadas como resultado de los Talleres de Trabajo, por motivo de limitación de recursos presupuestales. Los Agentes Participantes discuten y defi nen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. Los principales criterios de priorización, se detallan a continuación: a) Niveles de pobreza. b) Cofi nanciamiento por parte de la población. c) Necesidades básicas insatisfechas. d) Población en riesgo. e) Existencia de perfi l de proyecto. f) Población benefi ciaria. g) Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población benefi ciaría. h) Efecto en la generación de empleo /ocal. i) Fortalecimiento de capacidades. j) desarrollo económico. k) atención a la población en riesgo. En función a los criterios se establecen los puntajes que se utilizarán para priorizar las actividades y proyectos que se incluirán en el Presupuesto Institucional de Apertura, los mismos que son validados por los Agentes Participantes. Artículo 29°.- TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Una vez propuesta la Cartera de Proyectos, acorde con los resultados priorizados, los Agentes Participantes lo debatirán en los talleres y se determinarán y aprobarán los proyectos de inversión en forma priorizadas, presentando la Ficha de Proyecto que contiene la información mínima del proyecto. CAPITULO III FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 30°.- COORDINACIÓN CONJUNTA ENTRE AUTORIDADES Las autoridades a nivel Regional, Provincial y Distrital se reúnen a fi n coordinar acciones a desarrollar en forma conjunta, en materia de gastos de inversión, respetando las respectivas competencias. CAPÍTULO IV FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 31°.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, con los resultados determinados en los Talleres de Trabajo, el cual será presentado a los Agentes Participantes para su consideración, aprobación fi nal y formalización con la suscripción del Acta respectiva, la que debe contener las fi rmas de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes. Los proyectos aprobados en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del siguiente año para su respectiva aprobación por Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 32°.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Como parle del Taller de Formalización de Acuerdos los Agentes Participantes procederán a la elección de los cuatro (04) miembros del Comité de Vigilancia que será reconocido por el Concejo Municipal Local. Lo requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a) Ser Agente Participante, b) Residir en la jurisdicción de Pucusana. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 33°.- RENDICIÓN DE CUENTAS El Alcalde es el responsable de efectuar la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior. La Rendición de Cuentas es un mecanismo de transparencia que permite informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos pactados en el año anterior, en lo que respecta a: a) Nivel de Ejecución de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior. . b) Sustento de los cambios efectuados a los proyectos priorizados y modifi caciones presupuestarias realizadas, de ser el caso, c) Nivel de cumplimento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso. La rendición de cuentas se realizará en un taller especialmente defi nido para tal fi n. Artículo 34°.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTO Y PUBLICACIÓN. El Equipo Técnico es el responsable de elaborar el Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección General del Presupuesto Público, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para cada año fi scal. De igual modo, se digitará en el Aplicativo Informático del Proceso de