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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518376 DEFENSA Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra a Colombia y Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2014-DE/MGP Lima, 6 de marzo de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-210 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 4 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación a la Marina de Guerra del Perú, para participar en los diferentes Cursos de Infantería de Marina, durante el año académico 2014, entre los que fi gura el Curso Básico de Explosivos y Desminado “EXDE”, a realizarse en el Centro Internacional de Entrenamiento Anfi bio, ciudad de Coveñas, Departamento de Sucre, República de Colombia, del 7 de marzo al 24 de mayo de 2014; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar al personal Infante de Marina en Instituciones Militares Extranjeras, a fi n de obtener mayores conocimientos y experiencias en la localización y destrucción de artefactos explosivos improvisados en áreas urbanas y rurales, salvaguardando la integridad física y la protección de la población en general, elevando el nivel profesional del Personal Subalterno designado, para luego ser aplicados en benefi cio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Ofi cial de Mar 1º Ima. Carlos Amadeo EGUIZABAL Rojas, para que participe en el Curso Básico de Explosivos y Desminado “EXDE” a realizarse en el Centro Internacional de Entrenamiento Anfi bio, ciudad de Coveñas, Departamento de Sucre, República de Colombia, del 7 de marzo al 24 de mayo de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, asimismo, el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014- 2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Ofi cial de Mar 1º Ima. Carlos Amadeo EGUIZABAL Rojas, CIP. 04936085 y DNI. 43333091, para que participe en el Curso Básico de Explosivos y Desminado “EXDE”, a realizarse en el Centro Internacional de Entrenamiento Anfi bio, ciudad de Coveñas, Departamento de Sucre, República de Colombia, del 7 de marzo al 24 de mayo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Ciudad de Montería (República de Colombia) – Lima US$ 1,500.00 US$ 1,500.00 Pasajes Terrestres: Montería – Coveñas – Montería (República de Colombia) US$ 50.00 x 2 (ida y vuelta) US$ 100.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 2,200.00 / 31 x 25 días (marzo 2014) US$ 1,774.19 US$ 2,200.00 x 1 mes (abril 2014) US$ 2,200.00 US$ 2,200.00 / 31 x 24 días (mayo 2014) US$ 1,703.23 TOTAL A PAGAR: US$ 7,277.42 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial de Mar designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Personal Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido