Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

518389
MORDAZA Unidad Valor de venta (S/.) Al publico Al personal ITP 9.27 3.71
Croqueta de pescado (merluza) Bolsa de 500 g Bolsa Producto MORDAZA Unid. S/. / bolsa 4.91

Producto

DEBE DECIR:
Valor de venta Al publico % de la UIT 0.1292 Al personal ITP S/. / bolsa 4.55 % de la UIT 0.1198

Croqueta de pescado Bolsa de 400 g Kg (merluza) Bolsa
UIT = S/. 3,800.00 (segun D.S. Nº 304-2013-EF)

10.00 4.00

Producto

MORDAZA Unidad

Valor de venta (S/.) Al publico Al personal ITP 9.27 3.71
Producto MORDAZA Bolsa de 400 g Unidad

UIT = S/. 3,800.00 (segun D.S. Nº 304-2013-EF)
Valor de venta (S/.) % UIT

Milanesa de pescado Bolsa de 400 g Kg (merluza) Bolsa
UIT = S/. 3,800.00 (segun D.S. Nº 304-2013-EF)

10.00 4.00

Al Al Al Al personal personal publico publico ITP ITP 4.00 3.71 0.105% 0.097%

Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA web Institucional www.itp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Cientifica 1058002-2

Milanesa de pescado (merluza)

Bolsa

UIT = S/. 3,800.00 (segun D.S. Nº 304-2013-EF)

Rectifican error material incurrido en el articulo 1º de la Res. Nº 23-2014ITP/DEC
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 26-2014-ITP/DEC Callao, 26 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 056-2014-ITP/OGAJ de fecha 19 de febrero de 2014, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, se aprueba la inclusion en el Tarifario de productos hidrobiologicos elaborados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP (actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolucion Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/ DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolucion Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, los productos hidrobiologicos Croqueta de pescado (merluza) y Milanesa de pescado (merluza); Que, sin embargo, se ha incurrido en error material al momento de transcribir las cifras numericas, en el siguiente termino: DICE:
Producto MORDAZA Unidad Valor de venta (S/.) Al publico Croqueta de pescado (merluza) Bolsa de 400 g Kg Bolsa UIT = S/. 3,800.00 (segun D.S. Nº 304-2013-EF) Producto MORDAZA Unidad Valor de venta (S/.) Al publico Milanesa de pescado Bolsa de 400 g Kg (merluza) Bolsa UIT = S/. 3,800.00 (segun D.S. Nº 304-2013-EF) 10.00 4.00 Al personal ITP 9.27 3.71 10.00 4.00 Al personal ITP 9.27 3.71

Que, al respecto, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve tal situacion y dispone que "Los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, si bien es MORDAZA que la MORDAZA citada precedentemente hace referencia a los actos administrativos, sin embargo dicha MORDAZA puede aplicarse supletoriamente a los actos de administracion interna a que hace referencia el numeral 7.1 del articulo 7º de la acotada Ley Nº 27444, que dispone que: "Los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista"; Que, en consecuencia, a fin de subsanar el mencionado error material, lo dispuesto en el acotado numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, se aplica de manera supletoria a los actos de administracion interna, por compartir dicha naturaleza; Que, siendo asi, es necesario rectificar el error material que se advierte en el articulo 1º de la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; Que, el numeral 62.3 del articulo 62º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos; Que, conforme al articulo 15º inciso n) del Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP la Direccion Ejecutiva Cientifica tiene dentro de sus facultades la expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; Con las visaciones de la Secretaria General, las Oficinas General de Asesoria Juridica, Administracion y la Direccion General de Transferencia Tecnologica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, MORDAZA que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en el articulo 1º de la Resolucion Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, que

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