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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518389 Producto Presentación Unidad Valor de venta (S/.) Al público Al personal ITP Croqueta de pescado (merluza) Bolsa de 400 g Kg 10.00 9.27 Bolsa 4.00 3.71 UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) Producto Presentación Unidad Valor de venta (S/.) Al público Al personal ITP Milanesa de pescado (merluza) Bolsa de 400 g Kg 10.00 9.27 Bolsa 4.00 3.71 UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca 1058002-2 Rectifican error material incurrido en el artículo 1º de la Res. Nº 23-2014- ITP/DEC RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 26-2014-ITP/DEC Callao, 26 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 056-2014-ITP/OGAJ de fecha 19 de febrero de 2014, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, se aprueba la inclusión en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/ DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, los productos hidrobiológicos Croqueta de pescado (merluza) y Milanesa de pescado (merluza); Que, sin embargo, se ha incurrido en error material al momento de transcribir las cifras numéricas, en el siguiente término: DICE: Producto Presentación Unidad Valor de venta (S/.) Al público Al personal ITP Croqueta de pescado (merluza) Bolsa de 400 g Kg 10.00 9.27 Bolsa 4.00 3.71 UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) Producto Presentación Unidad Valor de venta (S/.) Al público Al personal ITP Milanesa de pescado (merluza) Bolsa de 400 g Kg 10.00 9.27 Bolsa 4.00 3.71 UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) DEBE DECIR: Producto Presentación Unid. Valor de venta Al público Al personal ITP S/. / bolsa % de la UIT S/. / bolsa % de la UIT Croqueta de pescado (merluza) Bolsa de 500 g Bolsa 4.91 0.1292 4.55 0.1198 UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) Producto Presenta- ción Unidad Valor de venta (S/.) % UIT Al público Al personal ITP Al público Al personal ITP Milanesa de pescado (merluza) Bolsa de 400 g Bolsa 4.00 3.71 0.105% 0.097% UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, si bien es cierto que la norma citada precedentemente hace referencia a los actos administrativos, sin embargo dicha norma puede aplicarse supletoriamente a los actos de administración interna a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7º de la acotada Ley Nº 27444, que dispone que: “Los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”; Que, en consecuencia, a fi n de subsanar el mencionado error material, lo dispuesto en el acotado numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, se aplica de manera supletoria a los actos de administración interna, por compartir dicha naturaleza; Que, siendo así, es necesario rectifi car el error material que se advierte en el artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; Que, el numeral 62.3 del artículo 62º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, conforme al artículo 15º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del ITP la Dirección Ejecutiva Científi ca tiene dentro de sus facultades la expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo; Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL incurrido en el artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, que