TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518379 de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Orlando BERRÚ MARREROS, identifi cado con DNI N° 09927309, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ) y del Técnico 1° AP Armando Enrique CABRERA MORENO, identifi cado con DNI N° 43311925, para que participen en la reunión preliminar de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ), que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 10 al 13 de marzo de 2014, así como autorizar su salida del país el 9 de marzo y el retorno el 14 de marzo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Lima – Ciudad de Guatemala (República de Guatemala) - Lima: US$ 1,460.62 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,921.24 Viáticos: US$ 315.00 x 2 personas x 5 días US$ 3,150.00 Total: US$ 6,071.24 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1058475-7 Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2014-DE/FAP Lima, 6 de marzo de 2014 Visto el Ofi cio Nº 050/MAAG/AFSEC de fecha 29 de enero de 2014 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América y el Ofi cio NC- 50-MAOP-Nº 0410 de fecha 04 de febrero de 2014 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América en el marco de las Medidas de Ayuda Militar, Confi anza Mutua y de Seguridad, en base al cual se desarrolla el Programa Internacional de Intercambio en Asuntos Logísticos; Que, en tal sentido mediante el Ofi cio Nº 050/MAAG/ AFSEC de fecha 29 de enero de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica que el Capitán FAP JAVIER FERNANDO CAMACHO RIOS, ha sido seleccionado para asumir funciones de Ofi cial Internacional de Intercambio bajo el programa MPEP (Military Personnel Exchange Program) como Ofi cial en Asuntos Logísticos, adjunto al Escuadrón 19 de preparación Logística (19LRS), en la Base de la Fuerza Aérea de Little Rock, Arkansas, Estados Unidos de América, del 05 de abril del 2014 al 30 de abril de 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán FAP JAVIER FERNANDO CAMACHO RIOS, para asumir funciones de Ofi cial Internacional de Intercambio bajo el programa MPEP como Ofi cial en Asuntos Logísticos, adjunto al Escuadrón 19 de preparación Logística (19LRS), en la Base de la Fuerza Aérea de Little Rock, Arkansas, Estados Unidos de América, del 05 de abril del 2014 al 30 de abril de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración del presente viaje en Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 05 de abril al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida comisión de servicio, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que