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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518388 PRODUCTO / SERVICIO PRESEN- TACION MATERIA PRIMA UND CANTIDAD / DIA PRECIO (S/./kg) Hamburguesa de anchoveta y pota Bolsa x ½ Kg Pulpa de anchoveta, pota cocida molida, pota cruda en cubos Kg De 1069 a 1500 1.42 De 890 a 1068 1.71 UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF) Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca Instituto Tecnológico de la Producción 1058002-1 Aprueban inclusión de productos hidrobiológicos en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción - ITP) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 23-2014-ITP/DEC Callao, 17 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 046-2014-ITP/OGAJ de fecha 11 de febrero de 2014, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 032-2014-ITP/ DGTTDC de fecha 31 de enero de 2014 y el Memorándum Nº 021-2014-ITP/DGTTDC de fecha 21 de enero de 2014, ambos emitidos por el Director General de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012- ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprueba el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones; posteriormente por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, se incluye en el mencionado Tarifario, el producto Entero de Anchoveta en Aceite; Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, el producto Croqueta de Pescado (merluza) y el producto Milanesa de Pescado (merluza); Que, el literal d) del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP y el literal c) del artículo 36º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, que disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17º y 27º de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes.; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los nuevos productos hidrobiológicos que propone comercializar el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, constituyen productos que no son comercializados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los nuevos productos hidrobiológicos en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 107- 2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013, los productos hidrobiológicos que a continuación se detallan: