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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2014 (07/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518383 de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros sino también de otros países de Europa y el Asia, así como a autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de Agencias para el Desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que con ocasión de dichas reuniones anuales se organizan talleres o foros de discusión y análisis del desarrollo político, económico y social, fundamentalmente de América Latina y el Caribe, así como, sobre el desarrollo económico mundial; Que, en ese sentido, se ha estimado necesaria la participación del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda y Gobernador Alterno del BID, así como del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en las citadas reuniones, como integrantes de la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales fi nancieros de los que el país es miembro se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 - Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País y sus modifi catorias, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios de los señores Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda y Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Costa de Sauipe, Bahía, República Federativa del Brasil, del 27 al 30 de marzo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Augusto Oliva Neyra Pasajes Aéreos : US $ 1 726,48 Viáticos (4 días) : US $ 1 480,00 Señor Carlos Adrián Linares Peñaloza Pasajes Aéreos : US $ 1 726,48 Viáticos (4 días) : US $ 1 480,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes autorizados en el artículo 1 precedente, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057818-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Generalima S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas Sausa y Huarangalle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21329713 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Sausa y Huarangalle, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 26 de junio de 2013, bajo el registro Nº 2305200, GENERALIMA S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Sausa y Huarangalle, para una potencia instalada estimada de 268 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Paruro, Huanoquite, Ccapi, Colcha y Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 13 de diciembre de 2013, con la participación de los representantes de GENERALIMA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de las Centrales Hidroeléctricas Sausa y Huarangalle; Que, mediante Informe Nº 033-2014-DGE-DCE de fecha 15 de enero de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;