TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518387 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los funcionarios citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1058475-11 PRODUCE Aprueban inclusión de servicios en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en sus Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 19-2014-ITP/DEC Callao, 14 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 038-2014-ITP/OGAJ de fecha 07 de febrero de 2014, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 031-2014-ITP/DGTTDC de fecha 30 de enero de 2014 y Memorándum Nº 040- 2014-ITP/DGTTDC de fecha 06 de febrero de 2014, ambos emitidos por el Director General de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 040- 2013-ITP/DEC de fecha 08 de abril de 2013, se aprueba el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en su Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, mediante documentos de vistos, se propone brindar el servicio de procesamiento para el producto “Nuggets de anchoveta y pota (cocida y cruda) sin prefritar”, así como el servicio de procesamiento del producto “Hamburguesa de Anchoveta y Pota (cocida y cruda)”, Que, el literal d) del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP y el literal c) del artículo 36º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE, que disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17º y 27º de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes.; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los nuevos servicios que proponen prestar el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en su Planta, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los nuevos servicios en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en su Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 040-2013-ITP/ DEC de fecha 08 de abril de 2013, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas General de Asesoría Jurídica, Administración, Planeamiento y Presupuesto; la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta en sus Plantas el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 040-2013-ITP/DEC de fecha 08 de abril de 2013, los servicios de procesamiento que a continuación se detallan: PRODUCTO / SERVICIO PRESEN- TACION MATERIA PRIMA UND CANTIDAD / DIA PRECIO S/. / Kg % de UIT Nuggets de anchoveta y pota (cocida y cruda) sin prefritar Bolsa x 250 g Pulpa de anchoveta, trozos de pota cocida, trozos de pota cruda Kg De 677 a 1000 3.35 0.0882% De 564 a 676 4.02 0.1058% UIT = S/. 3,800.00 (según D.S. Nº 304-2013-EF)