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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518380 Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/ SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Capitán FAP JAVIER FERNANDO CAMACHO RIOS, NSA: O-9694099 DNI: 40476991, para asumir funciones de Ofi cial Internacional de Intercambio bajo el programa MPEP como Ofi cial en Asuntos Logísticos, adjunto al Escuadrón 19 de preparación Logística (19LRS), en la Base de la Fuerza Aérea de Little Rock, Arkansas, Estados Unidos de América, del 05 de abril del 2014 al 30 de abril de 2016; así como autorizar su salida del país el 04 de abril de 2014 y su retorno el 01 de mayo de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima – Arkansas (Estados Unidos de América) US$ 1,701.63 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,701.63 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,500.00 x 01 persona = US$ 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 / 30 x 26 días x 01 persona = US$ 2,166.67 US$ 2,500.00 x 08 meses x 01 persona = US$ 20,000.00 Total a pagar = US$ 26,368.30 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la Materia. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1058475-8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera encargada de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2014-MIDIS Lima, 6 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 021-2014-MIDIS/VMPS/DGCPS, emitido por la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se creó la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del referido decreto supremo, la mencionada comisión multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, los representantes, titular y alterno, de las entidades del Poder Ejecutivo que conforman la citada comisión multisectorial, son designados por resolución ministerial del sector al que pertenecen; Que, en ese contexto, de conformidad con el marco normativo señalado, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera encargada de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera encargada de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, a las personas que desempeñan los siguientes cargos: í Director General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, como representante titular. í Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho