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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518454 del 28 de octubre de 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Ofi cinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 7302 40413440 ALEGRIA ALMEYDA RUMY ALEGRIA 2 1451 05372304 MORENO GUTIERREZ MIRNA MORENO Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al funcionario que se indica a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 8826 41693114 RAZURI FERNANDEZ JORGE ENZO Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK ANTONIO CÁRDENAS GARCÍA Intendente Regional Intendencia Regional Loreto 1058332-1 INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 123-024-0002778/SUNAT Punchana, 28 de febrero del 2014. CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, a través del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28 de octubre de 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Ofi cinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al funcionario que se indica a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 7805 42886039 PALLY CANAZA WASHINGTON WILLY Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al funcionario que se indica a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 8843 43861366 OJEDA BUSTAMANTE CARLA Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK ANTONIO CÁRDENAS GARCÍA Intendente Regional Intendencia Regional Loreto 1058333-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado Civil Titular de Piura, de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2014-P-CE-PJ Lima, 6 de marzo de 2014 VISTO: El Memorándum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Oscar Wilfredo Álamo Rentería, Juez Especializado Civil Titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Ministerial N° 0119- 76-PM/ONAJ, de fecha 23 de junio de 1976, se nombró al doctor Oscar Wilfredo Álamo Rentería, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura. Posteriormente, por Resolución Suprema N° 483-83-JUS, del 13 de diciembre de 1983, fue nombrado Juez Especializado Civil Titular de Piura, del mismo Distrito Judicial, quien actualmente se encuentra desempeñando funciones como Juez Superior Provisional en la Primera Sala Transitoria Laboral de Piura. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 233- 2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 10 de marzo de 1944. Por consiguiente, el 10 de marzo del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad.