Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

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otros, proponer las acciones que permitan la elaboracion del Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas; Que, en virtud de ello, con el documento del visto la Direccion General de Salud de las Personas, ha propuesto la prepublicacion del Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas, cuya finalidad es mejorar la equidad en el acceso a informacion, diagnostico, tratamiento, rehabilitacion y seguimiento para aquellas personas que padecen enfermedades raras o huerfanas; Que, resulta necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto de Plan Nacional, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, por el plazo de quince (15) dias calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del Proyecto de Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general, durante el plazo de quince (15) dias calendario, a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1058945-1

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomatico, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aereo Viaticos Nº de Total Clase Economica por dia dias Viaticos US$ US$ US$ 1,422.80 370.00 3 1,110.00

MORDAZA MORDAZA Arciniega Luces

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1058742-1

SALUD
Disponen la prepublicacion del Proyecto de Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2014/MINSA MORDAZA, 7 de marzo de 2014 Visto, el Expediente N° 14-020633-001 que contiene el Memorandum N° 649-2014-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el literal a) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el articulo 1° de la Ley N° 29698, se declaro de interes nacional la prevencion, el diagnostico, la atencion integral de salud y la rehabilitacion de las personas que padecen enfermedades raras o huerfanas; Que, con Resolucion Ministerial N° 691-2012/MINSA, se conformo la Comision Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades raras o Huerfanas, en cuyo articulo 2° encarga a la citada Comision Sectorial, entre

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 114-2014-MTC/03 MORDAZA, 27 de Febrero del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2011-037126 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por

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