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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518445 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Gino Edmundo Arciniega Luces 1,422.80 370.00 3 1,110.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1058742-1 SALUD Disponen la prepublicación del Proyecto de Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas, en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2014/MINSA Lima, 7 de marzo de 2014 Visto, el Expediente N° 14-020633-001 que contiene el Memorándum N° 649-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 29698, se declaró de interés nacional la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, con Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA, se conformó la Comisión Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades raras o Huérfanas, en cuyo artículo 2° encarga a la citada Comisión Sectorial, entre otros, proponer las acciones que permitan la elaboración del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, en virtud de ello, con el documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la prepublicación del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas, cuya fi nalidad es mejorar la equidad en el acceso a información, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento para aquellas personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto de Plan Nacional, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, por el plazo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto de Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1058945-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 114-2014-MTC/03 Lima, 27 de Febrero del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2011-037126 presentado por el señor JESÚS ÁNGEL LARICO RIVERA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Sandia, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por