Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos, empleando para ello una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, adicional a la linea de Inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada autorizada; Que, mediante Partes Diarios Nºs 175168 y 175175 ambos de fecha 27 de noviembre de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, en adelante EL SENATI, solicita renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 11694-2008-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral Nº 256-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Forga Nº 246, MORDAZA Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 8434-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2013, notificado el 02 de enero de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EL SENATI, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 010398 de fecha 16 de enero de 2014, EL SENATI presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario Nº 016872 de fecha 27 de enero de 2014, EL SENATI solicita a esta Administracion que al momento de expedir la Resolucion Directoral de renovacion de su autorizacion para operar como CITV se senale expresamente que dicha renovacion regira desde el 04 de febrero de 2014, a fin de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el tramite para obtener la renovacion de su autorizacion; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1252014-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que EL SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la Autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 11694-2008-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral Nº 256-2010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) anos contando a partir del 04 de febrero de 2014 para operar con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Forga Nº 246, MORDAZA Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Es responsabilidad de EL SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de MORDAZA del 2014 30 de MORDAZA del 2015 30 de MORDAZA del 2016 30 de MORDAZA del 2017 30 de MORDAZA del 2018

En caso que EL SENATI no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- EL SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 03 de MORDAZA del 2014 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 03 de MORDAZA del 2015 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 03 de MORDAZA del 2016 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 03 de MORDAZA del 2017 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 03 de MORDAZA del 2018 ACTO

En caso que EL SENATI, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1052774-1

Autorizan a Dr. Gas S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 657-2014-MTC/15 MORDAZA, 17 de febrero de 2014

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