TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518448 realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, adicional a la línea de Inspección técnica vehicular tipo pesada autorizada; Que, mediante Partes Diarios Nºs 175168 y 175175 ambos de fecha 27 de noviembre de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, en adelante EL SENATI, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 11694-2008-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 256-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Miguel Forga Nº 246, Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 8434-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2013, notifi cado el 02 de enero de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EL SENATI, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 010398 de fecha 16 de enero de 2014, EL SENATI presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario Nº 016872 de fecha 27 de enero de 2014, EL SENATI solicita a esta Administración que al momento de expedir la Resolución Directoral de renovación de su autorización para operar como CITV se señale expresamente que dicha renovación regirá desde el 04 de febrero de 2014, a fi n de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el trámite para obtener la renovación de su autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 125- 2014-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que EL SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI otorgada mediante Resolución Directoral Nº 11694-2008-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 256-2010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contando a partir del 04 de febrero de 2014 para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Miguel Forga Nº 246, Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de EL SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 30 de julio del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 30 de julio del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 30 de julio del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 30 de julio del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 30 de julio del 2018 En caso que EL SENATI no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- EL SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2018 En caso que EL SENATI, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1052774-1 Autorizan a Dr. Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 657-2014-MTC/15 Lima, 17 de febrero de 2014