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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518921 esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, los gastos que origine su publicación. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 297- 2014-MTC/15, en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1052772-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Cusco en Ruta S.R.L., impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 866-2014-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 004640 y 035101, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CUSCO EN RUTA S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las Condiciones de Acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-2013- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CUSCO EN RUTA S.R.L., con RUC Nº 20491121221, ubicada en Av. Los Incas Nº 900 (4º Piso), esquina con Anselmo Álvarez, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; con el objeto de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 004640 de fecha 08 de enero de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 953-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de febrero de 2014, notifi cado el 13 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; requiriéndole las subsanaciones correspondientes, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 035101 de fecha 24 de febrero de 2014 Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, turno, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo e instructores responsables; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 464-2014- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CUSCO EN RUTA S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CUSCO EN RUTA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1059490-1