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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518919 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES - LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional a lo autorizado) - AIRBUS A-330 Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 255-2013-MTC/12 del 18 de junio del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1058347-1 Renuevan autorización al SENATI para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 534-2014-MTC/15 Lima, 10 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 169157, 169983, 005887 y 010851, presentados por la empresa denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 11700-2008- MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de febrero de 2009, se autorizó a la empresa denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con RUC Nº 20131376503 y domicilio en Av. Panamericana Norte Km. 15.200 - Av. Alfredo Mendiola Nºs 3520, 3540 y Calle Isidro Bonifaz Nº 480, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y de la clase B categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3460-2012- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2915-2013- MTC/15 de fecha 17 de julio de 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2013, se autorizó a La Escuela el uso de un circuito de manejo, el cual se encuentra ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. “J”, Lotes 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Sección B, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 3968-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de junio de 2013, se autorizó la modifi cación del horario de atención de La Escuela, siendo éste de Lunes a Domingo 08:00 a 23:00 horas; Que, mediante Partes Diarios Nºs 169157 y 169983 de fechas 15 y 18 de noviembre de 2013, respectivamente, La Escuela presenta solicitud de autorización para la renovación de funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con Resolución Directoral Nº 11700-2008-MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 8345-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2013, notifi cado el 20 de diciembre de 2013, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 005887 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio señalado del párrafo precedente, no obstante, con Parte Diario Nº 010851 de fecha 16 de enero de 2014, solicitó un plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles, por lo que con Ofi cio Nº 412-2014-MTC/15.03 de fecha 22 de enero de 2014, notifi cado el mismo día, se le concedió el plazo solicitado; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º de El Reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, la vigencia de la autorización otorgada a La Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, para que funcione como Escuela de Conductores vence el 12 de febrero de 2014, no obstante La Escuela ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.zega de fecha 22 de enero de 2014, sobre la Inspección ocular realizada a La Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, se advierte que la inspección fue realizada en el local propuesto, donde la inspectora concluye que ésta reúne la infraestructura y equipamiento mínimo exigido por El Reglamento, para la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Informe Nº 151-2013-MTC/15.03. AA.ec, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que La Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el artículo 55º en concordancia con los artículos 43º y 51º de El Reglamento, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en el Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, razón por la cual, la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emitió la Resolución Directoral Nº 297-2014-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos;