Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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Y DERECHOS horario de atencion de La Escuela, siendo este de Lunes a MORDAZA 08:00 a 23:00 horas; Que, mediante Partes Diarios Nºs 169157 y 169983 de fechas 15 y 18 de noviembre de 2013, respectivamente, La Escuela presenta solicitud de autorizacion para la renovacion de funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con Resolucion Directoral Nº 11700-2008-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 8345-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2013, notificado el 20 de diciembre de 2013, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 005887 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio senalado del parrafo precedente, no obstante, con Parte Diario Nº 010851 de fecha 16 de enero de 2014, solicito un plazo ampliatorio de cinco (05) dias habiles, por lo que con Oficio Nº 412-2014-MTC/15.03 de fecha 22 de enero de 2014, notificado el mismo dia, se le concedio el plazo solicitado; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51º de El Reglamento. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a La Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, para que funcione como Escuela de Conductores vence el 12 de febrero de 2014, no obstante La Escuela ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55º de El Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.zega de fecha 22 de enero de 2014, sobre la Inspeccion ocular realizada a La Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, se advierte que la inspeccion fue realizada en el local propuesto, donde la inspectora concluye que esta reune la infraestructura y equipamiento minimo exigido por El Reglamento, para la renovacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Informe Nº 151-2013-MTC/15.03. AA.ec, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que La Escuela denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, cumplio con presentar los requisitos establecidos en el articulo 55º en concordancia con los articulos 43º y 51º de El Reglamento, para la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en el Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de MORDAZA, razon por la cual, la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, emitio la Resolucion Directoral Nº 297-2014-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que esta no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos juridicos;

RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BUENOS AIRES - MORDAZA Y/O BOGOTA Y/O MEXICO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: (Adicional a lo autorizado) - AIRBUS A-330 Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 255-2013-MTC/12 del 18 de junio del 2013 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1058347-1

Renuevan autorizacion al SENATI para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 534-2014-MTC/15 MORDAZA, 10 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 169157, 169983, 005887 y 010851, presentados por la empresa denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11700-2008MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2009, se autorizo a la empresa denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con RUC Nº 20131376503 y domicilio en Av. Panamericana Norte Km. 15.200 - Av. MORDAZA Mendiola Nºs 3520, 3540 y MORDAZA MORDAZA Bonifaz Nº 480, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y de la clase B categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3460-2012MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2915-2013MTC/15 de fecha 17 de MORDAZA de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2013, se autorizo a La Escuela el uso de un circuito de manejo, el cual se encuentra ubicado en: Av. MORDAZA Mendiola Mz. "J", Lotes 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Seccion B, Urb. Habilitacion Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 3968-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de junio de 2013, se autorizo la modificacion del

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