TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518918 presentará al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científi ca, con copia a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, un informe de participación describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados en el evento al que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co 1061879-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-RE Lima, 14 de marzo de 2014 VISTA: La Resolución Suprema N° 022-2012-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos, a partir del 6 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: La carta de renuncia del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el inciso a) del artículo 64° y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003/RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009/RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos, el 15 de abril de 2014. Artículo 2°.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- Darle las gracias por los valiosos servicios prestados a la Nación. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1062374-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. N° 255-2013-MTC/12 que otorgó a Aerolíneas Argentinas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2014-MTC/12 Lima, 25 de febrero de 2014 Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2013- MTC/12 del 18 de junio del 2013 se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 15 de julio del 2017; Que, mediante documentos de Registro Nº 2013- 057039 del 20 de setiembre del 2013 y N° 2013- 057039-B del 06 de noviembre del 2013, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir el material aeronáutico AIRBUS A-330 e incrementar frecuencias en las rutas autorizadas; Que, según los términos de los Memorandos Nº 063-2014-MTC/12.LEG, Nº 008-2014-MTC/12.POA, Nº 020-2014-MTC/12.07.CER e Informe Nº 053-2014- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Argentina ha designado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 255- 2013-MTC/12 del 18 de junio del 2013, que otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: