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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519149 Artículo 7.- Encargar al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 20 de marzo de 2014. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y al señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1063538-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Sol Car S.A.C. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. Nº 4199-2012- MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4050-2013-MTC/15 Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 082730, 108332, 115090 y 119224, presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4199-2012- MTC/15 de fecha 24.10.2012 se emitió autorización a la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., con RUC 20477599193 y con domicilio en AA.HH. Salamanca Mz. A Lt. 13, primer y segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 2099-2013- MTC/15 de fecha 21.05.2013 se emitió autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 082730, La Escuela presenta solicitud sobre autorización para cambio de local al ubicado en avenida Tumbes Norte N° 1377 primer y tercer piso, AA.HH. Salamanca, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes; Que, mediante Ofi cio N° 4673-2013-MTC/15.03 de fecha 10.07.2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 108332 La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Parte Diario N° 115090 La Escuela completó documentación faltante, respecto a las observaciones precisadas en el ofi cio antes citado, siendo que mediante correo electrónico de fecha 15.08.2013 el administrado informa a esta Dirección que ha omitido consignar en el Ofi cio N° 015-2013-SOLCARSAC/GG la prórroga de 10 días adicionales como plazo ampliatorio para poder regularizar la documentación necesaria, la misma que será enviada por Olva Courier; Que, mediante Ofi cio N° 5570-2013-MTC/15.03 de fecha 15.08.2013 esta administración concede excepcionalmente el término ampliatorio de diez (10) días hábiles a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el ofi cio N° 4673-2013- MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario N° 119224 La Escuela cumple con regularizar documento mediante el cual solicita la prórroga de 10 días adicionales; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral 4199-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre deberá realizar la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 008-2013-MTC/15.jvp de fecha 22 de agosto de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1301-2013- MTC/15.03.AA.ec de fecha 22.08.2013 se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4199-2012-MTC/15 de fecha