Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

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que mediante correo electronico de fecha 15.08.2013 el administrado informa a esta Direccion que ha omitido consignar en el Oficio N° 015-2013-SOLCARSAC/GG la prorroga de 10 dias adicionales como plazo ampliatorio para poder regularizar la documentacion necesaria, la misma que sera enviada por Olva Courier; Que, mediante Oficio N° 5570-2013-MTC/15.03 de fecha 15.08.2013 esta administracion concede excepcionalmente el termino ampliatorio de diez (10) dias habiles a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el oficio N° 4673-2013MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario N° 119224 La Escuela cumple con regularizar documento mediante el cual solicita la prorroga de 10 dias adicionales; Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral 4199-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre debera realizar la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 008-2013-MTC/15.jvp de fecha 22 de agosto de 2013, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo senalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 1301-2013MTC/15.03.AA.ec de fecha 22.08.2013 se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 4199-2012-MTC/15 de fecha

Articulo 7.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Direccion General de Transporte Acuatico, a partir del 20 de marzo de 2014. Articulo 8.- Notificar la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA Qwistgaard MORDAZA, Director General de Transporte Acuatico, al senor MORDAZA MORDAZA Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Transporte Terrestre para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1063538-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Sol Car S.A.C. la modificacion de los terminos de autorizacion contenida en R.D. Nº 4199-2012MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4050-2013-MTC/15 MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 082730, 108332, 115090 y 119224, presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4199-2012MTC/15 de fecha 24.10.2012 se emitio autorizacion a la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., con RUC 20477599193 y con domicilio en AA.HH. MORDAZA Mz. A Lt. 13, primer y MORDAZA piso, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2099-2013MTC/15 de fecha 21.05.2013 se emitio autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 082730, La Escuela presenta solicitud sobre autorizacion para cambio de local al ubicado en avenida Tumbes Norte N° 1377 primer y tercer piso, AA.HH. MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes; Que, mediante Oficio N° 4673-2013-MTC/15.03 de fecha 10.07.2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 108332 La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Parte Diario N° 115090 La Escuela completo documentacion faltante, respecto a las observaciones precisadas en el oficio MORDAZA citado, siendo

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