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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519155 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 038-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 293-2014-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, solicita se publique Fe de erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 038- 2014-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 13 de marzo de 2014. - Primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 038-2014-OS/CD (Página Nº 3 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifas de Distribución de Gas Natural. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º precedente, dentro del plazo de doce (12) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifas de Distribución de Gas Natural. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. (…)” - Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 038- 2014-OS/CD (Página Nº 3 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: Jueves 20 de marzo de 2013 Hora: 11:00 horas Lugar: CAÑETE Auditorio del Hostal Restaurant “Manolo” Calle Santa Rosa 648 Urb. Los Libertadores- San Vicente-Cañete Fecha: Viernes 21 de marzo de 2014 Hora: 10:00 horas Lugar: LIMA BUSINESS TOWER HOTEL – Sala Asturias 2do. Piso Av. Guardia Civil 727 - Corpac – San Borja” DEBE DECIR: “Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: Jueves 20 de marzo de 2014 Hora: 11:00 horas Lugar: CAÑETE Auditorio del Hostal Restaurant “Manolo” Calle Santa Rosa 648 Urb. Los Libertadores- San Vicente-Cañete Fecha: Viernes 21 de marzo de 2014 Hora: 10:00 horas Lugar: LIMA BUSINESS TOWER HOTEL – Sala Asturias 2do. Piso Av. Guardia Civil 727 - Corpac – San Borja;” 1063255-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva relación de medios de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2014/SUNAT Lima, 18 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo N.º 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente actualiza la relación a que se refi ere el considerando anterior; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4º-A del Decreto Supremo N.º 047-2004-EF, el artículo 11º del