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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2014 (19/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519150 24.10.2012, al nuevo local ubicado en la avenida Tumbes Norte N° 1377 primer y tercer piso, AA.HH. Salamanca, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 3494-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1001989-1 Autorizan la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 233-2014-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 2013-074520, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15, de fecha 22 de noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 130471 del 10 de septiembre de 2013 la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., en adelante La Empresa, presenta una solicitud de autorización de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Calle Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje Teniente Coronel Aurelio Alarco N° 250 - C, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teórico prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir; Que, mediante Ofi cio N° 6938-2013-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2013, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones formuladas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, con Parte Diario N° 159205 del 30 de octubre de 2013, La Empresa solicita otorgamiento de prórroga de plazo, a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante el ofi cio indicado en el párrafo precedente, pedido que fue atendido con Ofi cio N° 7337-2013-MTC/15.03, notifi cado el día 05 de noviembre de 2013, en el que se otorga a La Empresa la ampliación del plazo solicitado, concediéndole excepcionalmente el termino ampliatorio de diez días (10) útiles, contados a partir del 31.10.2013 al 14.11.2013, a efectos que cumpla con subsanar los defectos advertidos; Que, con Parte Diario N° 168178 del 14 de noviembre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Resolución Directoral N° 5000-2013- MTC/15 del 22 de noviembre de 2013, notifi cada el 02 de octubre de 2013, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A ANÓNIMA CERRADA, debido a que la recurrente no cumplió con levantar la totalidad de las observaciones indicadas en el Ofi cio N° 6938-2013-MTC/15.03, en los siguientes extremos: i. Respecto al horario de la clase y categoría AIIIc, se desprende que se consigna 150 horas para la enseñanza práctica de manejo, sin embargo contabilizadas las horas en la propuesta propiamente dicha sólo existen 120; en ese sentido la solicitante No cumplió con adjuntar con lo establecido en el segundo párrafo del literal c) del artículo 67° de El Reglamento, ii) Respecto a la reformulación de horarios presentada mediante Parte Diario N° 168178 de los cursos autorizados (Clase A categoría I, II-a, IIb, IIIa, IIIb, IIIc y clase B categoría IIc), capacitación anual establecido en el RENAT, curso de seguridad vial y Sensibilización del infractor, así como recategorización y reforzamiento para revalidación de la licencia de conducir de la clase A categoría II y III, se advierte que existe sobreposición en el dictado de cursos, toda vez que en el aula N° 02, se dictará el curso de capacitación anual de personas, mercancías y mixto; así como el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor en el mismo horario (desde las 20:00 hasta las 23.00 horas); en ese sentido la solicitante No cumplió con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento que prescribe que las escuelas de conductores deben contar con una infraestructura que cuente como mínimo con un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a cantidad de postulantes que reciban la instrucción, iii) con relación al señor Javier Alonso Espinoza Pilco, propuesto como Instructor Teórico de Tránsito e Instructor Teórico - Práctico de Mecánica, se encuentra prestando sus servicios en dos ciudades distintas (Madre de Dios y Arequipa), siendo además que en la ampliación de local ubicada en la ciudad de Madre de Dios, desarrolla la labor de dos instructores (Instructor Teórico de Tránsito e Instructor Teórico – Práctico de Mecánica), lo cual no permitiría el fi el cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir los instructores y que se encuentra prevista en el artículo 50° de El Reglamento; entre las cuales tenemos la establecida en el literal a), que expresamente señala: impartir efi cazmente la enseñanza a los alumnos brindándoles los conocimientos necesarios para una conducción segura y responsable; Que, con Parte Diario N° 2013-074520 del 05 de diciembre de 2013, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2013, asimismo mediante Expediente N° 2013-074520-A adjunta documentación complementaria; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días. Es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnatorio dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, en este punto, debe precisarse que la nueva prueba para que amerite la formulación de los recursos de reconsideración, radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis.