Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

519150
24.10.2012, al MORDAZA local ubicado en la avenida Tumbes Norte N° 1377 primer y tercer piso, AA.HH. MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales SOL CAR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral N° 3494-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1001989-1

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

Autorizan la ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anonima Cerrada
RESOLUCION DIRECTORAL N° 233-2014-MTC/15 MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 2013-074520, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECON A & A S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 5000-2013-MTC/15, de fecha 22 de noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 130471 del 10 de septiembre de 2013 la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECON A & A S.A.C., en adelante La Empresa, presenta una solicitud de autorizacion de ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarco N° 250 - C, Distrito MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teorico practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir; Que, mediante Oficio N° 6938-2013-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2013, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa las observaciones formuladas, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para su subsanacion; Que, con Parte Diario N° 159205 del 30 de octubre de 2013, La Empresa solicita otorgamiento de prorroga

de plazo, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante el oficio indicado en el parrafo precedente, pedido que fue atendido con Oficio N° 7337-2013-MTC/15.03, notificado el dia 05 de noviembre de 2013, en el que se otorga a La Empresa la ampliacion del plazo solicitado, concediendole excepcionalmente el termino ampliatorio de diez dias (10) utiles, contados a partir del 31.10.2013 al 14.11.2013, a efectos que cumpla con subsanar los defectos advertidos; Que, con Parte Diario N° 168178 del 14 de noviembre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 5000-2013MTC/15 del 22 de noviembre de 2013, notificada el 02 de octubre de 2013, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A ANONIMA CERRADA, debido a que la recurrente no cumplio con levantar la totalidad de las observaciones indicadas en el Oficio N° 6938-2013-MTC/15.03, en los siguientes extremos: i. Respecto al horario de la clase y categoria AIIIc, se desprende que se consigna 150 horas para la ensenanza practica de manejo, sin embargo contabilizadas las horas en la propuesta propiamente dicha solo existen 120; en ese sentido la solicitante No cumplio con adjuntar con lo establecido en el MORDAZA parrafo del literal c) del articulo 67° de El Reglamento, ii) Respecto a la reformulacion de horarios presentada mediante Parte Diario N° 168178 de los cursos autorizados (Clase A categoria I, II-a, IIb, IIIa, IIIb, IIIc y clase B categoria IIc), capacitacion anual establecido en el RENAT, curso de seguridad vial y Sensibilizacion del infractor, asi como recategorizacion y reforzamiento para revalidacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II y III, se advierte que existe sobreposicion en el dictado de cursos, toda vez que en el aula N° 02, se dictara el curso de capacitacion anual de personas, mercancias y mixto; asi como el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor en el mismo horario (desde las 20:00 hasta las 23.00 horas); en ese sentido la solicitante No cumplio con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento que prescribe que las escuelas de conductores deben contar con una infraestructura que cuente como minimo con un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a cantidad de postulantes que reciban la instruccion, iii) con relacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto como Instructor Teorico de MORDAZA e Instructor Teorico - Practico de Mecanica, se encuentra prestando sus servicios en dos ciudades distintas (Madre de MORDAZA y Arequipa), siendo ademas que en la ampliacion de local ubicada en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, desarrolla la labor de dos instructores (Instructor Teorico de MORDAZA e Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica), lo cual no permitiria el fiel cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir los instructores y que se encuentra prevista en el articulo 50° de El Reglamento; entre las cuales tenemos la establecida en el literal a), que expresamente senala: impartir eficazmente la ensenanza a los alumnos brindandoles los conocimientos necesarios para una conduccion MORDAZA y responsable; Que, con Parte Diario N° 2013-074520 del 05 de diciembre de 2013, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2013, asimismo mediante Expediente N° 2013-074520-A adjunta documentacion complementaria; Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias. Es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnatorio dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, en este punto, debe precisarse que la nueva prueba para que amerite la formulacion de los recursos de reconsideracion, radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.