Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

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Setimo.- En lo referente a una supuesta falta de consulta previa a los pueblos Awajun y Wampis sobre la reduccion del area del MORDAZA Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del MORDAZA, la categorizacion de la MORDAZA reservada MORDAZA Comaina y la viabilidad de la explotacion de hidrocarburos, tales extremos deben ser desestimados porque el Decreto Supremo materia de controversia no determina la viabilidad de la explotacion de hidrocarburos ni concede derechos para tal explotacion (como el caso de la concesion del MORDAZA 116) y si bien es MORDAZA que de acuerdo al articulo 6 numeral 2 del Convenio de la Organizacion Internacional de Trabajo Nº 169 las consultas deben ser llevadas de manera apropiada a la circunstancias y de buena fe, no puede dejar de apreciarse bajo esa misma consideracion que no se ha demostrado que la reduccion del area del MORDAZA nacional perjudique especies endemicas como se sostiene en la demanda, que las zonas naturales (incluidas las zonas reservadas) tienen ciertos objetivos cuya afectacion no ha sido probada, y que la reduccion de las areas del MORDAZA nacional y de la MORDAZA reservada no causan una afectacion directa a los pueblos Awajun y Wampis - a diferencia de lo puede ser la concesion para la explotacion de algun recurso natural dentro de su territorio - mientras que de acuerdo a los documentos de fojas doscientos a trescientos cincuenta y cinco, se han realizado una serie de actividades en las que han participado las comunidades nativas de la MORDAZA y que han determinado la categorizacion final que se da al MORDAZA Nacional y a la Reserva Comunal Tuntanain, esta MORDAZA de una extension de noventa y cuatro mil novecientos sesenta y siete punto sesenta y ocho hectareas (94,967.68 has), que no es materia de observacion. Octavo.- En la demanda se cuestiona tambien que en los parques naturales no pueden explotarse hidrocarburos; que las reservas comunales no tienen por finalidad que se exploten hidrocarburos; que el establecimiento de lotes de hidrocarburos en un espacio predeterminado para la conservacion de la biodiversidad es ilegal e inconstitucional; y que no es legal que una categorizacion respete un contrato de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos. Al respecto debe precisarse que si bien es MORDAZA que el Decreto Supremo no establece o concede derechos para la explotacion de hidrocarburos, ni se evidencia que en los limites del MORDAZA Nacional (PN) Ichigkat Muja ­ Cordillera del MORDAZA, se este explotando hidrocarburos, no puede dejar de advertirse que, conforme a los mapas obrantes a fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta, el lote 116 a que refiere el articulo 6 numeral 6.2 del Decreto Supremo Nº 023-2007-AG, se superpone y afecta areas pertenecientes y contiguas a la Reserva Comunal Tuntanain, que es un area natural que como tal goza de una especial proteccion a ser garantizada y promovida por el Estado, por ser su obligacion, la que en ningun modo se cumple o respeta si es que mediante el Decreto Supremo materia de demanda se subordina su proteccion al respeto de los "(...) derechos adquiridos y obligaciones contenidas en el contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el lote 116", menos aun si se dice que "(...) el contrato de administracion, la zonificacion, el plan maestro y la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Comunal Tuntanain permitiran la ejecucion del mencionado contrato de licencia al ser esta area un area de uso directo (...)" cuando, contrario a ello, cualquier uso del area natural y de sus recursos solo puede efectuarse bajo la condicion que sea compatible con los objetivos del area natural protegida, por lo que resulta MORDAZA que lo dispuesto por el articulo 6 numeral 6.2. del Decreto Supremo Nº 0232007-AG transgrede los articulos 27 y 28 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, asi como el derecho a un ambiente equilibrado al que tienen derecho los pobladores pertenecientes al area en que se ubica la Reserva Comunal y las generaciones futuras, ademas de inobservarse la obligacion del Estado de promover la conservacion de las areas naturales contemplada en el articulo 68 de la Constitucion Politica del Estado, lo que determina que dicha MORDAZA deviene inconstitucional e ilegal, sin que pueda efectuarse una interpretacion valida que genere la proteccion que merece el establecimiento de la Reserva Comunal Tuntanain. Por tales consideraciones, REVOCARON la sentencia apelada obrante a fojas cuatrocientos sesenta y siete, su fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil once

sobre la viabilidad de la explotacion de hidrocarburos en el lote 116, mientras que el aprovechamiento de recursos naturales no puede justificar la vulneracion de derechos fundamentales. Tercero.- Por Decreto Supremo Nº 005-99-AG del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, se establecio la MORDAZA reservada MORDAZA Comaina sobre una superficie de ochocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete hectareas (863,277 Has) ubicada en los distritos de Cenepa, Rio MORDAZA y MORDAZA de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, area que fue ampliada mediante el Decreto Supremo Nº 029-2000-AG del siete de MORDAZA del dos mil, pasando a tener una extension de un millon seiscientos cuarenta y dos punto quinientos sesenta y siete hectareas (1'642.567 Has), MORDAZA reservada ubicada en los departamentos de Amazonas y MORDAZA y que se enmarca en el procedimiento planteado por los paises garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26982, y concretamente en el punto 7 del "Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Paises Garantes del Protocolo de Rio de Janeiro", del veintitres de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fruto de aquel. Cuarto.- Dicha MORDAZA reservada, a partir del Decreto Supremo Nº 023-2007-AG, ha pasado a ser categorizada en una extension de ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete hectareas (88,477 Has), como MORDAZA Nacional Ichigkat Muja y en una extension de noventa y cuatro mil novecientos sesenta y siete punto sesenta y ocho hectareas (94,967.68 Has) como Reserva Comunal Tuntanain, aparte de lo cual se ha excluido una extension de un millon sesenta mil seiscientos setenta y dos punto ochenta y ocho hectareas (1'060,672.88 Has) para quedar finalmente como MORDAZA reservada una extension de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro hectareas (398,449.44 Has). Quinto.- Las zonas reservadas, de acuerdo a lo que establece el articulo 13 de la Ley de Areas Naturales, Ley Nº 26834, forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); no obstante, su condicion de tales conlleva implicita, por la necesidad de requerir estudios complementarios, que no gocen de un caracter definitivo en cuanto a su extension ni en cuanto a la proteccion que han de recibir, toda vez que, como MORDAZA reservada, no esta determinada la categoria de area reservada a la que va a pertenecer ni por lo mismo su condicion legal, finalidad y usos permitidos, lo que es acorde con el articulo 59 del Reglamento de la referida Ley, segun el cual el Ministerio de Agricultura puede establecer zonas reservadas de forma transitoria. Sexto.- En ese entendido, la reduccion en la extension de una MORDAZA reservada no constituye per se un hecho que transgreda la Ley o la Constitucion, pues no solo esta permitido en la Ley, sino que la reduccion en abstracto no revela la afectacion del derecho a un ambiente equilibrado; de ahi que el establecimiento final de la extension de una MORDAZA reservada y la categorizacion que le ha de corresponder requiera incluso de estudios complementarios a ser efectuados bajo una vision de proteccion de la biodiversidad biologica de acuerdo a lo que senala el articulo 68 de la Constitucion; no encontrandose acreditado en el caso concreto que se hayan reducido habitats claves para especies endemicas y en peligro de extincion, que se MORDAZA perjudicado la continuidad de procesos ecologicos o evolutivos por no ser el area suficientemente extensa u afectado alguno otro de los objetivos a que refiere el articulo 2 de la Ley de Areas Naturales, Ley Nº 26834, mas alla de afirmaciones de MORDAZA generico por parte de los demandantes que no han recaudado ninguna documentacion al respecto, existiendo en cambio propuestas elaboradas en base a los expedientes tecnicos que respaldan el Decreto Supremo tal como resulta del informe de INRENA Nº 1532008-INRENA/ANP/DPANP de fojas trescientos sesenta y uno, de modo que los cuestionamientos efectuados sobre el particular por la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana ­ AIDESEP deben desestimarse, en un criterio que tambien debe aplicarse a la MORDAZA que no ha sido considerada como parte del MORDAZA Nacional Ichigkat Muja ­ Cordillera del MORDAZA, cuya categoria recien ha sido definida mediante el Decreto Supremo materia de la demanda.

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