Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Quinto. Que, de conformidad con el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 065-2014 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 8° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, sede del Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Solicitar informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respecto al Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA que podria ser reubicado a Paucarpata. Articulo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, la denominacion del 2° Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA como Juzgado de Paz Letrado del referido modulo. Articulo Cuarto.- Delegar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la facultad de dictar las medidas pertinentes en cuanto a la distribucion de expedientes, tanto en el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA y en la sede del Distrito Judicial, acorde a lo establecido precedentemente. La Gerencia General del Poder Judicial tambien procedera conforme a su atribuciones, para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1063476-2

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran nulo articulo 6 numeral 6.2 del D.S. N° 023-2007-AG mediante el cual se establecio la categorizacion parcial de la MORDAZA Reservada MORDAZA - Comaina como "Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Condor" y "Reserva Comunal Tuntanain"
ACCION POPULAR N° 3520-2011 MORDAZA MORDAZA, veintiseis de MORDAZA del dos mil doce VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Viene en apelacion la sentencia de fojas cuatrocientos sesenta y siete, de fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil once, que declara infundada la demanda de Accion Popular interpuesta por la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana ­ AIDESEP. Segundo.- La Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana (AIDESEP) pretende que se deje sin efecto, por inconstitucional e ilegal, el Decreto Supremo

Nº 023-2007-AG, publicado el diez de agosto del dos mil siete y alternativamente el numeral 2 del articulo 6 de dicha MORDAZA, porque transgrede los articulos 2 numeral 22 y 68 de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 5, 27 y 28 de la Ley de Areas Naturales, Ley Nº 26834 y los articulos 6 y 15 numeral 2 del Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26253, para lo cual senala en su demanda: a) Que el Decreto Supremo Nº 023-2007-AG contraviene los principios y criterios de las areas naturales, como el ser patrimonio de la nacion, tener proteccion a perpetuidad, entre otros, desconociendo que es obligacion del Estado segun el articulo 68 de la Constitucion Politica del Estado, promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; b) Que los parques nacionales son areas naturales cuya funcion es mantener muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y sus MORDAZA unidades ecologicas, en los que no esta permitido explotar hidrocarburos u otros recursos naturales no renovables, por ser zonas intangibles; en tanto que las Reservas Comunales no son creadas para explotar hidrocarburos, sino para la conservacion de la fauna y MORDAZA silvestres y en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, cuyos recursos naturales son utilizados y conservados de acuerdo a planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad; c) el MORDAZA Nacional Ichigkat Muja ­ Cordillera del MORDAZA fue aprobado con una extension de ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete hectareas (88.477 Has) cuando la propuesta inicial fue de ciento cincuenta y tres mil hectareas (153,000 Has), lo que se ha hecho en razon a que primaron intereses de la mineria y de la MORDAZA ilegal, reduciendose habitats claves para especies endemicas y en peligro de extincion, asi como formaciones unicas como las formaciones MORDAZA tepui, obviandose la consulta previa a los pueblos Awajun y Wampis, d) Que el establecimiento de lotes de hidrocarburos en un espacio predeterminado para la conservacion de la biodiversidad es ilegal e inconstitucional, ademas de ser un acto arbitrario, resultando material y juridicamente imposible realizar actividades de hidrocarburos en la Reserva Comunal o el MORDAZA Nacional, puesto que no se cuenta con un plan maestro ni zonificacion aprobada, mas aun si el aprovechamiento de recursos solo sera autorizado de ser compatible con la categoria, zonificacion y plan maestro conforme al articulo 27 de la Ley de Areas Naturales, Ley Nº 26834; e) Que los numerales 2 y 3 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2007-AG cuestionado, transgreden los articulos 2 numeral 22 y 68 de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 5 de la Ley Areas Naturales, Ley Nº 26834, y los articulos 6 y 15 numeral 2 del Convenio 169; f) Que se ha transgredido el articulo 3 de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 6 del Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo - OIT, al establecerse la categorizacion de la MORDAZA reservada MORDAZA Comaina, sin la consulta previa a los pueblos indigenas Awajun y Wampis, debiendo dejarse sin efecto el mencionado Decreto Supremo para que se realice consulta previa, y empezarse los estudios de categorizacion consultando a los pueblos; g) Que el articulo 6 numeral 2 de Decreto Supremo 023-2007-AG transgrede los articulos 68 de la Constitucion Politica del Estado y los articulos 5, 27 y 28 de la Ley Areas Naturales, Ley Nº 26834, pues no es legal que una categorizacion respete un contrato de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos, mas si se desnaturaliza los instrumentos de planificacion en areas naturales protegidas, pues los subordina al respeto de una actividad extractiva, contraria al objeto y finalidad del MORDAZA Nacional Ichigkat Muja ­ Cordillera del MORDAZA y la Reserva Comunal Tuntanain; siendo la actividad extractiva la que se debe adaptar y subordinar a los objetos de conservacion de las areas naturales conforme al articulo 27 de la Ley de Areas Naturales, Ley Nº 26834, no tomandose en cuenta que el articulo 115 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales, Decreto Supremo Nº 038-2009-AG senala que el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se permite solo cuando lo contemple su plan maestro aprobado, lo que en terminos similares senala el articulo 22 de la Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, Ley Nº 26839; h) Que el articulo 6 numeral 2 del Decreto Supremo Nº 023-2007AG, transgrede el articulo 3 de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 6 del Convenio 169, pues no se ha efectuado la consulta a los pueblos Awajun y Wampis

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