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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519163 para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales”. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio inclusivo y con equidad. Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno proyecto de Directiva denominada “Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales”, a propósito de los supuestos previstos en el nuevo Código Procesal Penal de 2004 y en la reciente Ley N° 30076 “Ley por la Seguridad Ciudadana”, en la que se incorporó el artículo 119-A° en el nuevo Código Procesal Penal, a fi n de regular como excepción el artículo 356° del citado Código Procesal el uso de la videoconferencia para imputados privados de la libertad. Tercero. Que el objeto de la referida propuesta es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme al ordenamiento normativo vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En ese sentido, las normas contenidas en el mencionado proyecto están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias. Por lo que siendo así, resulta pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 004- 2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001- 2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1063476-1 Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 8° Juzgado de Paz Letrado de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1074-2013-P-CSJAR/PJ e Informe N° 382-2013-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Ofi cio N° 273-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 089-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa somete a consideración de este Órgano de Gobierno el Informe Técnico Estadístico que analiza la situación de los Juzgados de Paz Letrados de la sede de Corte Superior y de Mariano Melgar; así como de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar y Paucarpata, en relación a las alternativas propuestas por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a fi n de coadyuvar a la descongestión de expedientes y mejora del servicio de impartición de justicia en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, en el indicado informe se hace referencia que hasta fi nes de 2013 el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar han resuelto, cada uno, un promedio de 538 y 525 expedientes, respectivamente; y, por consiguiente, se encuentran por debajo de los estándares establecidos. Mientras que, en el caso de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en la sede de Corte Superior, el número de expedientes resueltos va de 1009 hasta los 1683. En esa perspectiva, y en virtud a la elevada carga procesal que soportan estos últimos, se justifi ca la existencia de otro órgano jurisdiccional del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifi ca la reubicación del 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar como Juzgado de Paz Letrado de la sede de Corte Superior, conforme a la propuesta presentada. Cuarto. Que, en cuanto al análisis de la situación de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar, así como de Paucarpata, se verifi ca que el 1° Juzgado Mixto de Mariano Melgar presenta elevada carga procesal pero producto del bajo nivel de resolución de expedientes en ejercicios anteriores; en tanto que el 2° Juzgado Mixto de Mariano Melgar cuenta con carga procesal por debajo de los estándares establecidos. No obstante, diferente es el caso de los Juzgados Mixtos de Paucarpata, en razón a que el 1° y 2° Juzgados Mixtos cuentan con una carga procesal de 4505 y 2339, respectivamente; y en tal perspectiva, resulta necesario dictar las medidas que permitan resolver la elevada carga procesal que éstos vienen soportando, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En ese sentido, y para mejor resolver, resulta pertinente solicitar informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de determinar cuál de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar podría ser reubicado a Paucarpata.