Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

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para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las lineas de gestion de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la busqueda de la eficiencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una funcion jurisdiccional medible y controlable, la promocion de instrumentos de gestion y transparencia institucional y el fomento de una etica laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestacion de un servicio inclusivo y con equidad. Segundo. Que bajo esas lineas de accion, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales", a proposito de los supuestos previstos en el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004 y en la reciente Ley N° 30076 "Ley por la Seguridad Ciudadana", en la que se incorporo el articulo 119-A° en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, a fin de regular como excepcion el articulo 356° del citado Codigo Procesal el uso de la videoconferencia para imputados privados de la libertad. Tercero. Que el objeto de la referida propuesta es regular la debida utilizacion del sistema de videoconferencia para la realizacion de audiencias judiciales, en los casos que conforme al ordenamiento normativo vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia fisica de un testigo, perito, victimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En ese sentido, las normas contenidas en el mencionado proyecto estan dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias. Por lo que siendo asi, resulta pertinente su aprobacion en aras de optimizar el servicio de imparticion de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; asi como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0042014 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0012014-CE-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 8° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2014-CE-PJ MORDAZA, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1074-2013-P-CSJAR/PJ e Informe N° 382-2013-ESTADISTICA-CSJA-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Oficio N° 273-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 089-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno el Informe Tecnico Estadistico que analiza la situacion de los Juzgados de Paz Letrados de la sede de Corte Superior y de MORDAZA Melgar; asi como de los Juzgados Mixtos de MORDAZA MORDAZA y Paucarpata, en relacion a las alternativas propuestas por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, a fin de coadyuvar a la descongestion de expedientes y mejora del servicio de imparticion de justicia en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, en el indicado informe se hace referencia que hasta fines de 2013 el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA han resuelto, cada uno, un promedio de 538 y 525 expedientes, respectivamente; y, por consiguiente, se encuentran por debajo de los estandares establecidos. Mientras que, en el caso de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en la sede de Corte Superior, el numero de expedientes resueltos va de 1009 hasta los 1683. En esa perspectiva, y en virtud a la elevada carga procesal que soportan estos ultimos, se justifica la existencia de otro organo jurisdiccional del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, preve que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Por lo que siendo esto asi, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifica la reubicacion del 1° Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA como Juzgado de Paz Letrado de la sede de Corte Superior, conforme a la propuesta presentada. Cuarto. Que, en cuanto al analisis de la situacion de los Juzgados Mixtos de MORDAZA MORDAZA, asi como de Paucarpata, se verifica que el 1° Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA presenta elevada carga procesal pero producto del bajo nivel de resolucion de expedientes en ejercicios anteriores; en tanto que el 2° Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA cuenta con carga procesal por debajo de los estandares establecidos. No obstante, diferente es el caso de los Juzgados Mixtos de Paucarpata, en razon a que el 1° y 2° Juzgados Mixtos cuentan con una carga procesal de 4505 y 2339, respectivamente; y en tal perspectiva, resulta necesario dictar las medidas que permitan resolver la elevada carga procesal que estos vienen soportando, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. En ese sentido, y para mejor resolver, resulta pertinente solicitar informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de determinar cual de los Juzgados Mixtos de MORDAZA MORDAZA podria ser reubicado a Paucarpata.

Nota.: La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, esta publicada en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos). 1063476-1

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