TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519151 Para ello, la recurrente deberá presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración, sólo así se puede habilitar la posibilidad de un cambio de criterio por la decisión tomada; Que, asimismo, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos previstos en el artículo 113° de la Ley, está suscrito por abogado y ofrece como nueva prueba, lo siguiente: i. Nueva propuesta de horarios de clases para el curso de profesionalización para obtener la licencia de conducir de la clase A categoría III-c, ii. Nueva propuesta de clases para el curso de capacitación anual de personas, mercancías y mixto, para el conductor del Servicio de Transporte Mixto, en el que se ha corregido el aula 01 los días sábados en el turno noche, iii. Copia del Parte Diario N° 176989 de fecha 30 de noviembre de 2013 mediante el cual la empresa ECON A & A SAC solicita la baja del señor Javier Alonso Espinoza Pilco como Instructor en la sede de la ciudad de Madre de Dios, así como una declaración jurada en la que el señor Javier Alonso Espinoza Pilco manifi esta no haber trabajado nunca para la escuela ESCIFOR S.A.C. de Arequipa; Que, revisado los antecedentes se ha verifi cado que, efectivamente, La Empresa en su escrito de subsanación ingresado mediante Parte Diario N° 168178 de fecha 14 de noviembre de 2013, consignó 130 horas, lo cual no altera la resolución impugnada al no cambiar el fondo de la misma, toda vez que para la enseñanza práctica de manejo se requieren 150 horas, conforme lo establece el segundo párrafo del literal c) del artículo 67° de El Reglamento; ahora bien, en el presente caso la administración no formuló observaciones a dicha omisión por tratarse de una reformulación de horarios presentado en su escrito de subsanación. En tal sentido en mérito al principio del debido proceso que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituye un hecho tangible no evaluado con anterioridad, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la referida Escuela el levantamiento de las observaciones, consignándose las 150 horas de prácticas de manejo que exige el Reglamento; Que, con relación a la superposición en el dictado de cursos, La Empresa reconoce “el error humano involuntario incurrido en las propuesta de horario del Curso de Capacitación Anual de Personas, Mercancías y Mixto, al haberse referido Turno Noche Aula 02 Días Sábado, cuando en realidad era el Aula 01, conforme se aprecia del nuevo medio de prueba que ofrece como anexo 3- B”; en ese sentido, cabe indicar que esta administración no formuló observaciones a dicha omisión por tratarse de una reformulación de horarios presentado en su escrito de subsanación. En tal sentido, en mérito al principio del debido proceso que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituye un hecho tangible no evaluado con anterioridad, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la citada Escuela que el curso de capacitación anual de personas, mercancías y mixto se impartirá en el aula N° 01 los días sábados en el turno noche, y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, se impartirá en el aula N° 02 los días sábados en el turno noche, no existiendo la superposición de horarios, corroborándose además la implementación de las citadas aulas de clases con el Informe N° 001- 2013-MTC/15.pvc de fecha 20 de noviembre de 2013, sustentada en el acta de inspección ocular realizada a la citada empresa, donde el inspector concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, en lo concerniente al instructor propuesto, se advierte que La Empresa en su escrito de subsanación de fecha 14 de noviembre del 2013, ingresado a través del Parte Diario N° 168178 se desistió del señor Julio César Torres Bustamante, propuesto primigeniamente como Instructor Teórico de Tránsito, proponiendo como nuevo instructor al señor Javier Alonso Espinoza Pilco, el mismo que según los fundamentos de la Resolución Directoral impugnada viene prestando servicios a otras Escuelas de Conductores, omisiones que no fueron observadas por la administración por tratarse de una propuesta presentada en su escrito de subsanación. En tal sentido en mérito al principio del debido proceso que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituyen un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, toda vez que la empresa ECON A & A SAC sede en Madre de Dios, adjunta el Parte Diario con el cual solicitó la baja del señor Javier Alonso Espinoza Pilco como instructor, asimismo acompaña la declaración jurada de fecha 29 de noviembre de 2013 efectuada por el señor Javier Alonso Espinoza Pilco en la cual manifi esta nunca haber laborado en la empresa ESCIFOR S.A.C de la ciudad de Arequipa, además esta última no ha precisado si el citado instructor propuesto labora en su Escuela, petición que se realizó con Ofi cio N° Ofi cio N° 8223-2014-MTC/15.03, notifi cado el día 19 de diciembre de 2013, siendo de aplicación los principios de informalismo y presunción de veracidad contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de La Ley; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 003-2014- MTC/15.03.A.T.L., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2013; en consecuencia, autorizar la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C. Clase de Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Calle Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje Teniente Coronel Aurelio Alarco N° 250 - C, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Circuito Vial ubicado en La Av. Los Ángeles Cruce con la Av. Principal - Av. Santo Domingo - Av. Camino Real hasta la intersección con la prolongación de la Av. Universitaria, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.